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Consumo de bebidas en la vía pública

Las sanciones de este apartado tienen que ver con un conjunto de trámites que realiza de oficio el Ayuntamiento de Córdoba con la finalidad de determinar, en su caso, la responsabilidad administrativa de una persona que ha sido objeto de una denuncia por agentes de la Policía Local por infracción de los artículos 6, 7 u 8 de la Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía.

 

 Infracciones

Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía:

 

Artículo 6.- Infracciones muy graves

 

Se consideran infracciones muy graves:

 

1. Las infracciones tipificadas como graves cuando se produzcan situaciones de grave riesgo para los bienes, para la seguridad e integridad física de las personas o para la salud pública.

 

2. La reiteración o la reincidencia en la comisión de infracciones graves en el plazo de un año, en los términos previstos en el artículo 12 de la presente Ley.

 

Artículo 7.- Infracciones graves

 

Se consideran infracciones graves:

 

1. Las actividades comerciales de aprovisionamiento de bebidas para su consumo en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.3 mediante encargos realizados por vía telefónica, mensajería, vía telemática o cualquier otro medio.

 

2. La entrega o dispensación por parte de los establecimientos comerciales de bebidas alcohólicas fuera del horario establecido normativamente para la venta, aun cuando la transacción económica o elabono del importe de las bebidas adquiridas se hubiera efectuado dentro del horario permitido.

 

3. La venta o dispensación por parte de los establecimientos de hostelería o de esparcimiento de bebidas alcohólicas, para su consumo fuera del establecimiento y de las zonas anexas a los mismos debidamente autorizadas.

 

4. La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves en el plazo de un año, en los términos previstos en el artículo 12 de la presente Ley.

 

Artículo 8.- Infracciones leves

 

Constituirán infracciones leves:

 

1. La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana fuera de las zonas del término municipal que el Ayuntamiento haya establecido como permitidas.

 

2. Abandonar o arrojar, fuera de los puntos de depósito de basuras, en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.3, los envases y restos de bebidas y demás recipientes utilizados en las actividades de ocio descritas en esta Ley.

 

3. La realización de necesidades fisiológicas en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.3 o fuera de los servicios habilitados al efecto.

 

4. La permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana en zonas contiguas a un centro sanitario o en sus aledaños.

 

5. El consumo de bebidas alcohólicas por menores de dieciocho años en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.3.

 

6. Las acciones u omisiones tipificadas como infracciones graves cuando por su escasa significación, trascendencia o perjuicio ocasionado a terceros no deban ser calificadas como tales.

 

7. Cualquier otro incumplimiento de lo establecido en la presente Ley y en las prevenciones recogidas en las respectivas disposiciones reglamentarias que la desarrollen, en relación con la exigencia de la realización de determinadas actuaciones o condiciones para el desarrollo de la actividad de ocio en los espacios abiertos definidos en el artículo 1.3, no tipificado como infracción muy grave o grave.

 

 Sanciones

Infracción leve: Apercibimiento o multa de hasta trescientos euros (300,00 €).

 

Infracción grave: Multa de trescientos un euros (301,00 €) a veinticuatro mil euros (24.000,00 €)

 

Infracción muy grave: Multa de veinticuatro mil un euros (24.001,00 €) a sesenta mil euros (60.000,00 €).

 

 Prescripción

Las infracciones muy graves prescribirán a los cuatro años, las graves a los tres años y las leves al año a contar desde el día en que la infracción se hubiera cometido.

 Reducción

Se puede reducir hasta un 40% el importe siempre que se desista o renuncie a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción impuesta. Para ello se debe reconocer por parte de la persona imputada su responsabilidad (reducción del 20% del importe), aceptar el pago voluntario (reducción del 20%) o ambas (reducción del 40%). El plazo de pago con reducción será de 15 días hábiles desde la notificación del acuerdo de incoación.

 Pago

La sanción se puede abonar en las entidades bancarias colaboradoras mediante ingreso o a través de transferencia al número de cuenta que aparece en el Decreto de incoación que será notificado a la persona denunciada. En ambos casos deberá reflejarse en el concepto del pago el número de expediente.

 

Una vez abonado se ruega remitir justificante del pago a la dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo..

 

La ley contempla la posibilidad de sustituir el pago de la sanción por la realización de prestaciones no retribuidas de interés social en el caso de menores de edad mayores de 16 años, pero hoy por hoy esta posibilidad no está arbitrada en el Ayuntamiento de Córdoba.

 Alegaciones

Las alegaciones se pueden presentar en el plazo de 15 días hábiles, sin perjuicio de los posibles recursos que se estime conveniente interponer.

 Normativa

Ley 7/2006, de 24 de octubre, sobre potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía: https://www.juntadeandalucia.es/boja/2006/215/2

 

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas: https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-10565-consolidado.pdf

 

 Más info

a) ¿Qué ocurre si la infracción la comete un/a menor de edad?

 

En el caso de personas menores de edad, mayores de dieciséis años, salvo que se trate de obligaciones que hayan de cumplir personalmente, serán responsables solidarios del pago de las multas sus representantes legales.

 

b) Si no se dispone de medios económicos suficientes para abonar la sanción, ¿qué se puede hacer para hacer frente al pago?

 

Se puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la sanción, una vez sea firme, mediante solicitud dirigida al Área de Hacienda municipal. Más información en https://oficinavirtual.cordoba.es/impuestos-municipales/solicitud-de-aplazamiento-y-fraccionamiento-de-pago

 

 

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