Directo a
Información del trámite
Solicitud de autorización para la ocupación ocasional de la vía pública o terrenos de uso público para la realización de:
- Actividades de carácter social, cultural, religioso, deportivo o similar (actos de convivencia vecinal, manifestaciones artísticas, etc.).
- Instalación de quioscos u otras estructuras temporales para la venta de helados, caracoles guisados, artesanía, etc.
- Otras ocupaciones de la vía pública.
Quién lo gestiona | Vía Pública |
Cuándo se puede realizar | Antelación mínima de 30 días hábiles a la fecha prevista de inicio de la actividad |
Está sujeto a tasas | Sí |
Requisitos exigidos
- Ordenanza Fiscal n.º 100.- Tasa por expedición, reproducción y tramitación de documentos y expedientes administrativos municipales a aplicar por "cada expediente administrativo para el otorgamiento de autorizaciones por la utilización privativa o aprovechamiento especial con carácter temporal del dominio público local con estructuras desmontables o portátiles y actividades diversas a tramitar por el Departamento de Vía Pública". Esta tasa, cuyo importe es de 23,02 €, deberá abonarse previamente y presentarse conjuntamente con la solicitud.
- Ordenanza Fiscal n.º 106.- Tasa por prestaciones de servicios y realización de actividades a cargo del Área de Seguridad, Movilidad, Transportes y Vía Pública.
- Ordenanza Fiscal n.º 406.- Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial con carácter temporal del dominio público local con estructuras desmontables o portátiles y actividades diversas.
Dependiendo del tipo de actividad podría ser necesaria la liquidación de otras tasas en función de la Ordenanza Fiscal aplicable. El cálculo de las tasas a abonar se podrá realizar en la Oficina de Atención Tributaria o en la propia Unidad de Autorizaciones (Avda. Gran Capitán 6). Las tasas se abonan en cualquier entidad bancaria colaboradora.
Existen supuestos de no sujeción a las tasas números 106 y 406 que se indican en las correspondientes Ordenanzas Fiscales.
Cómo realizarlo
- Descargue, cumplimente y firme la solicitud:
- Adjunte la documentación que se le indica en el impreso.
- Dirija la solicitud a: LA0016678- Vía Pública - Autorizaciones
- Presente la documentación.
Dónde presentarlo
En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo tanto, la documentación podrá presentarse:
- En el registro electrónico del Ayuntamiento de Córdoba.
- En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el art. 2.1 de la ley 39/2015.
- En las Oficinas de Correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registro.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Normativa
Normativa municipal
Normativa autonómica
- Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
- Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
- Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.
- Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
- Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
- Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Normativa estatal
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.