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Información del trámite

Aval de suspensión del procedimiento de apremio por recurso (Recaudación)  presentado por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca y en su nombre el apoderado o apoderados expresados en dicho contrato.

Quién lo gestionaÓrgano de Gestión Tributaria
Cuándo se puede realizarNo tiene plazos
Está sujeto a tasasNo

Normativa

  • Artículo 25.3 R.D. 520/2005, de 13 de mayo Reglamento General de desarrollo de la Ley General Tributaria).
  • Artículo 224 de la Ley General Tributaria 58/2003, normas de desarrollo y Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento.

Cómo realizarlo

  • Disponga de un bastanteo de poderes por la asesoría jurídica del Ayuntamiento de Córdoba (copia) o bastanteo de poderes por la abogacía del estado (imprescindible número o código) según el caso.
  • Descargue, cumplimente y firme el    Impreso N21_145_2009 Aval suspensión recaudación 
  • Presente la documentación.

Dónde presentarlo

En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Por lo tanto, la documentación podrá presentarse: