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Información del trámite
Aval de suspensión del procedimiento de apremio por recurso (Recaudación) presentado por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca y en su nombre el apoderado o apoderados expresados en dicho contrato.
Quién lo gestiona | Órgano de Gestión Tributaria |
Cuándo se puede realizar | No tiene plazos |
Está sujeto a tasas | No |
Normativa
- Artículo 25.3 R.D. 520/2005, de 13 de mayo Reglamento General de desarrollo de la Ley General Tributaria).
- Artículo 224 de la Ley General Tributaria 58/2003, normas de desarrollo y Ordenanza Fiscal General del Ayuntamiento.
Cómo realizarlo
- Disponga de un bastanteo de poderes por la asesoría jurídica del Ayuntamiento de Córdoba (copia) o bastanteo de poderes por la abogacía del estado (imprescindible número o código) según el caso.
- Descargue, cumplimente y firme el Impreso N21_145_2009 Aval suspensión recaudación
- Presente la documentación.
Dónde presentarlo
En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo tanto, la documentación podrá presentarse:
- En el registro electrónico del Ayuntamiento de Córdoba.
- En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el art. 2.1 de la ley 39/2015.
- En las Oficinas de Correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registro.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.