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Impresos

   Impreso modelo 60-444

   Impreso modelo 60-170

Instrucciones para cumplimentar el impreso 60-444

1.- Escriba en letras mayúsculas, indicando con claridad todos los datos que corresponden a cada una de las personas que se inscriben en la hoja. El nombre y los apellidos se transcribirán del mismo modo que figure en su documento de identidad.

2.- Domicilio: Indique la dirección completa del domicilio en el que solicita el empadronamiento: calle, número, escalera, piso y puerta.

3.- Nivel de Estudios terminados: se consignará el certificado o título escolar o académico que se posea mediante el código correspondiente de la tabla de Códigos de Nivel de Estudios.

4.- Causa de la inscripción:

  • Si solicita la inscripción por traslado de domicilio, marque con X la casilla "Cambio de domicilio".
  • Si se trata de la inscripción de una persona que no estuviera empadronada o que desconociera el municipio de su anterior inscripción padronal, marque con X la casilla "Omisión".
  • Para la inscripción de recién nacidos, marque con X la casilla "Nacimiento".
  • Si se solicita la inscripción por traslado de residencia, marque con X la casilla "Cambio de residencia", e indique la provincia y el municipio de procedencia. Si procede del extranjero, indique el país y, en su caso, el consulado español donde estaba inscrito.

5.- Firma: La hoja debe ser firmada por todas las personas mayores de edad inscritas en ella, cada una en la casilla correspondiente a su línea de inscripción.
6.- Menores de edad y mayores incapacitados: firmará la persona mayor de edad (padre/madre/representante legal) que solicita su empadronamiento en esa vivienda.
7.- Rellene la casilla "Número total de personas inscritas en esta hoja" para garantizar la inalterabilidad de los espacios que hayan podido quedar en blanco.
8.- Autorización de empadronamiento. Este apartado deberá cumplimentarse en los siguientes casos:
(Ver instrucción de autorización) 
8.1.- Si en el domicilio figuran empadronadas otras personas:

  • Deberá cumplimentar y firmar la autorización una de las personas mayores de edad empadronadas en el domicilio, que tenga un documento acreditativo del uso o propiedad de la vivienda, que legitime su ocupación.
  • En el caso de que ninguna de las empadronadas disponga de título de la vivienda, será también necesario que una de las propietarias lo acredite y firme la autorización. 

8.2.- Cuando en el domicilio no residan otras personas y ninguna de las que se inscriben sea titular de la vivienda, será necesario que una de las titulares de la vivienda lo acredite y firme la autorización.

9.- La presentación de esta hoja cumplimentada en su Ayuntamiento implica su conformidad para actualizar el Censo Electoral, en consonancia con los datos reflejados en ella.

AVISO IMPORTANTE: LA FALSEDAD EN LOS DATOS DECLARADOS PUEDE SER CONSTITUTIVA DE DELITO.
Más información en la Sede Electrónica de este ayuntamiento, sede.cordoba.es, Padrón Habitantes, Guía práctica o Trámites de Padrón.

Documentación a presentar

(No serán válidos los documentos con tachaduras o enmiendas):

1.-   Impreso modelo 60-444 debidamente cumplimentado y firmado.

2.- Copia de la documentación acreditativa de la identidad, en vigor:

  • Españoles: DNI (obligatorio para mayores de 14 años) y Libro de Familia o Certificado de nacimiento para menores de 14 años.
  • Extranjeros (mayores de edad, menores nacidos en el extranjero y menores nacidos en España con más de 3 meses):
    - Ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea, Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza: Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión, en el que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE), junto con el documento acreditativo de la identidad o pasaporte expedido por las autoridades de su país.
    - Resto: Tarjeta de Identidad de Extranjero expedida por las autoridades españolas, en la que consta el Número de Identidad de Extranjero (NIE) o, en su defecto, pasaporte expedido por las autoridades de su país.
  • Extranjeros menores nacidos en España con menos de 3 meses: Libro de Familia o Certificado de nacimiento expedido por autoridades españolas, en caso de que no dispongan de un documento de identificación.

3.- Copia de la documentación acreditativa de representación de menores e incapacitados:

  • Menores no emancipados: Libro de Familia o Certificado de nacimiento. En casos de separación o divorcio, la resolución judicial que acredite su guardia y custodia.
    Cuando se solicite la inscripción de un menor con uno solo de sus progenitores, se debe presentar la autorización del otro para el empadronamiento o, en su defecto, declaración responsable firmada por el que realiza la solicitud de tener la guardia y custodia del menor y capacidad legal suficiente para hacer la inscripción, según el modelo suministrado por el Ayuntamiento.
  • Incapacitados: Resolución judicial que acredite la representación legal.

4.- Copia de la documentación acreditativa del domicilio:

  • Título de propiedad (Escritura, Nota del Registro o último recibo del IBI).
  • Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.
  • Última factura de compañía suministradora de agua, electricidad o gas natural.

5.- En caso de autorización de la persona empadronada:  Copia del título acreditativo de la posesión efectiva de la vivienda (propiedad, alquiler...) a nombre de la misma y del documento de identidad.

6.- Opcionalmente, para cambiar de domicilio en la Jefatura Provincial de Tráfico, deberá aportar copia del permiso/s de circulación del vehículo/ s propiedad de las personas a las que afecta el cambio de domicilio en el Padrón Municipal de Habitantes (salvo Ceuta, Melilla y Canarias).

7.- Personas de Unión Europea, no españolas: En el caso de ALTA por cambio de residencia, deben aportar obligatoriamente la "Declaración de intención de voto". El Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos de la identidad y/o uso del domicilio, para comprobar la veracidad de los contenidos en el Padrón Municipal.

Códigos de nivel de instrucción

00. Se consignará este código para menores de 16 años.
11. No sabe leer ni escribir.
21. Sin estudios.
22. Enseñanza Primaria incompleta, cinco cursos de EGB, Certificado de Escolaridad o equivalente.
31. Bachiller Elemental, Graduado Escolar, EGB completa, Primaria completa, ESO, Formación Profesional básica.
32. Formación Profesional Primer Grado.Formación Profesional de Grado Medio.  Oficialía Industrial.
41. Formación Profesional Segundo Grado. Formación Profesional de Grado Superior.  Maestría Industrial.
42. Bachiller Superior, BUP, Bachiller LOGSE.
43. Otras titulaciones medias (Auxiliar de Clínica. Secretariado. Programación informática. Auxiliar de Vuelo. Diplomatura de Artes y Oficios, etc.).
44. Diplomatura de Escuelas Universitarias (Empresariales, Profesorado de EGB, ATS y similares).
45. Arquitectura o Ingeniería Técnica.
46. Licenciatura Universitaria, Arquitectura o Ingeniería Superior. Grado Universitario.
47. Titulación de Estudios Superiores no Universitarios.
48. Doctorado y Estudios de Postgrado o especialización para licenciaturas, Máster universitario.

Normativa legal

Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local y Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el R. D. 1690/1986 de 11 de julio.
Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año.
El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo y son utilizados para la actualización del Censo Electoral.
Los vecinos deben comunicar las variaciones en sus datos de inscripción, especialmente los cambios de domicilio dentro del término municipal.
Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados deben figurar empadronados con los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, con sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro domicilio.
El plazo máximo para resolver el empadronamiento es de TRES MESES a partir de la solicitud, según lo establecido en el art. 21.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Departamento que gestiona el trámite

Unidad de Estadística

  • Atención telefónica: LUNES y MIÉRCOLES de 11:30 A 13:30. Tlf.: 957499900 – EXT. 17103
  • Atención presencial: por CITA PREVIA – MARTES de 11:30 a 13:10
    Av. Gran Capitán, 6
  • Solicitud de cita previa eligiendo en ubicaciones la opción CONSULTA EXPEDIENTES DE PADRON y/o llamando al 957499900

email: estadistica@ayuncordoba.es