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Cómo realizar el trámite

Renovación de la Inscripción Padronal para Extranjeros no Comunitarios sin Autorización de Residencia de larga duración, presentada por representante.

Presencialmente:
Descargar el documento y presentarlo junto con la documentación exigida en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El artículo 16 de la Ley 39/2019 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indica
en su punto 4 que los documentos que los interesados que quieran dirigir a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:

  1. En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.
  2. En las Oficinas de Correos.
  3. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
  4. En las oficinas de asistencia en materia de registro.
  5. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Documentación y requisitos

- Solicitud en impreso específico debidamente cumplimentado.
- Original y Fotocopia de la Tarjeta de Residencia, en vigor, expedido por las autoridades españolas o fotocopia de pasaporte en vigor.
Si la renovación de la inscripción padronal conlleva cambio en el domicilio de residencia de la persona que renueva la inscripción, se realizará el cambio de domicilio a través de la renovación, pero se requerirá, por tanto, la documentación que se indica en el trámite de TRASLADO DE DOMICILIO (sólo la documentación no el documento de Traslado de Domicilio).
Si se asigna representante para realizar la renovación de la inscripción, se debe especificar documento acreditativo de la representación (documento notarial, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante funcionario público competente).
La renovación de los menores de edad se realizará por los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, por sus representantes legales.

Más información

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1, 2º párrafo, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años. El transcurso del plazo señalado será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación.
Con una antelación de 3 meses a la fecha de caducidad de la inscripción, el Ayuntamiento remitirá una carta para avisar a las personas que están obligadas a renovar su inscripción empadronamiento.
Cuando el ciudadano extranjero no comunitario sin permiso de residencia de larga duración realice cualquier trámite relacionado con el Padrón, se le informará sobre su obligación de renovar su inscripción patronal.

Departamento que gestiona el trámite

Unidad de Estadística

  • Atención telefónica: LUNES y MIÉRCOLES de 11:30 A 13:30. Tlf.: 957499900 – EXT. 17103
  • Atención presencial: por CITA PREVIA – MARTES de 11:30 a 13:10
    Av. Gran Capitán, 6
  • Solicitud de cita previa eligiendo en ubicaciones la opción CONSULTA EXPEDIENTES DE PADRON y/o llamando al 957499900

email: estadistica@ayuncordoba.es