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Información del trámite
Esta comunicación previa servirá únicamente de cara a la reserva de estacionamiento para vehículos en la calzada a utilizar en la mudanza, en ningún caso si la misma supone cualquier otra ocupación de la vía pública, ya sea en la propia calzada o el acerado.
Quién lo gestiona | Vía Pública |
Cuándo se puede realizar | Continuo |
Está sujeto a tasas | Si |
Requisitos exigidos
En concreto, ESTA COMUNICACIÓN CARECERÁ DE VALIDEZ si la mudanza que se pretende realizar:
- Supone el corte de una calle al tráfico de vehículos.
- Precisa la ocupación del acerado.
- Se ubica en una zona de circulación restringida (ACIRE) o en zona azul(regulada por parquímetros).
- Se ubica en zona de carga y descarga.
- Se ubica en zona de estacionamientos reservados a motocicletas o a personas con discapacidad.
En los casos mencionados deberá dirigir su solicitud al DEPARTAMENTO DE MOVILIDAD.
Cómo realizarlo
- Descargue, cumplimente y firme el Impreso de Comunicación previa mudanza
- Adjunte la documentación que se le indica en el impreso.
- Dirija la solicitud a: LA0016678- Vía Pública - Autorizaciones
- Con una antelación mínima de 5 días hábiles a la fecha prevista de realización de la mudanza.
- Presente la documentación.
Dónde presentarlo
En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo tanto, la documentación podrá presentarse:
- En el registro electrónico del Ayuntamiento de Córdoba.
- En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el art. 2.1 de la ley 39/2015.
- En las Oficinas de Correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registro.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Normativa
Normativa municipal
Normativa autonómica
- Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
- Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
- Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.
- Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
- Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
- Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Normativa estatal
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.