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Información del trámite

Solicitud de autorización para la ocupación ocasional de la vía pública o terrenos de uso público para la realización de:

  • Actividades de carácter social, cultural, religioso, deportivo o similar (actos de convivencia vecinal, manifestaciones artísticas, etc.).
  • Instalación de quioscos u otras estructuras temporales para la venta de helados, caracoles guisados, artesanía, etc.
  • Otras ocupaciones de la vía pública.
Quién lo gestionaVía Pública
Cuándo se puede realizarAntelación mínima de 30 días hábiles a la fecha prevista de inicio de la actividad
Está sujeto a tasas

Requisitos exigidos

  • Ordenanza Fiscal n.º 100.- Tasa por expedición, reproducción y tramitación de documentos y expedientes administrativos municipales a aplicar por "cada expediente administrativo para el otorgamiento de autorizaciones por la utilización privativa o aprovechamiento especial con carácter temporal del dominio público local con estructuras desmontables o portátiles y actividades diversas a tramitar por el Departamento de Vía Pública". Esta tasa, cuyo importe es de 23,02 €, deberá abonarse previamente y presentarse conjuntamente con la solicitud.
  • Ordenanza Fiscal n.º 106.- Tasa por prestaciones de servicios y realización de actividades a cargo del Área de Seguridad, Movilidad, Transportes y Vía Pública.
  • Ordenanza Fiscal n.º 406.- Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial con carácter temporal del dominio público local con estructuras desmontables o portátiles y actividades diversas.

Dependiendo del tipo de actividad podría ser necesaria la liquidación de otras tasas en función de la Ordenanza Fiscal aplicable. El cálculo de las tasas a abonar se podrá realizar en la Oficina de Atención Tributaria o en la propia Unidad de Autorizaciones (Avda. Gran Capitán 6). Las tasas se abonan en cualquier entidad bancaria colaboradora.

Existen supuestos de no sujeción a las tasas números 106 y 406 que se indican en las correspondientes Ordenanzas Fiscales.

Cómo realizarlo

Dónde presentarlo

En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Por lo tanto, la documentación podrá presentarse:

Normativa

Normativa municipal

Normativa autonómica

  • Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.
  • Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario.
  • Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre.
  • Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
  • Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
  • Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

Normativa estatal