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Información General

Título: 
Solicitar autorización de uso de la vía pública
Nº de documentos: 
8
Tipo de documentos: 
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La Unidad de Autorizaciones tramita las solicitudes de ocupación ocasional de la vía pública o terrenos de uso público para la realización de:

a) Actividades de carácter social, cultural, religioso, deportivo o similar (actos de convivencia vecinal, manifestaciones artísticas, etc.).

b) Instalación de quioscos u otras estructuras temporales para la venta de helados, caracoles guisados, artesanía, etc.

c) Otras ocupaciones de la vía pública.

 

Solicitantes y plazos

¿Quién lo puede solicitar?

Cualquier persona física o jurídica interesada de acuerdo con lo establecido en el articulo 12 de la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía.

Solicitud: Habrá de presentarse con una antelación mínima de 30 días hábiles mediante registro de entrada (artículo 9 del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario).

Plazo de resolución: La resolución con la autorización se dictará antes del inicio de la actividad.

 

Procedimiento y documentación

1. Las solicitudes habrán de contener, cuando proceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa de aplicación:

a) Acreditación del/de la solicitante: copia del DNI y documento de nombramiento de la entidad a la que representa de cara a la solicitud.

b) Acreditación del/de la representante: autorización expresa del/de la solicitante para su representación ante el Ayuntamiento de Córdoba a efectos de esta solicitud o documento que acredite la representación, así como copias del DNI de ambos y el CIF de la entidad.

c) Memoria descriptiva del evento donde se especifique lo siguiente:

c.1) Croquis y/o imágenes precisas de la ubicación de la actividad. En el caso de pruebas deportivas o actividades que discurran por diferentes calles, además, recorrido, itinerario, perfil, horario probable de paso por los distintos lugares del recorrido y promedio previsto de la cabeza de la prueba o evento hasta el cierre de esta. Si se tratara de competiciones oficiales, permiso de organización y reglamento de la prueba expedido y sellado por la Federación Deportiva Andaluza que corresponda e informe de la misma sobre la adecuación técnico-deportiva de la competición, suficiencia e idoneidad de los medios de seguridad, asistencia médica, evacuación y extinción de incendios.

c.2) Propuesta de medidas de señalización de la prueba o evento y del resto de los dispositivos de seguridad previstos en los posibles lugares peligrosos.

c.3) Plan de emergencia y autoprotección para asegurar, con los medios humanos y materiales de que se dispongan, la prevención de siniestros y la intervención inmediata en el control de los mismos, que será obligatorio en el caso de instalaciones cerradas desmontables o de temporada con capacidad o aforo igual o superior a 2.500 personas y, cuando se desarrollen al aire libre, las que tengan una capacidad o aforo igual o superior a 20.000 personas.

d) Autorización de sus titulares en caso de querer utilizar espacios, vías o terrenos de titularidad privada.

2. Una vez obre en poder de la Unidad de Autorizaciones (Departamento de Vía Pública) la documentación requerida se solicitará de oficio, en su caso, informe de Policía Local y de cuantos servicios municipales o de otras administraciones pudieran verse afectados para garantizar que la actividad a autorizar reúne todos los requisitos requeridos por la normativa vigente.

3. En caso de que existiera disponibilidad de uso del dominio público solicitado se requerirá desde la Unidad de Autorizaciones la siguiente documentación complementaria a la anterior:

e) Copia o certificado de la póliza del seguro de responsabilidad civil y, en su caso, de contingencias de accidentes que acredite que todas las actividades a realizar en el evento se encuentran aseguradas conforme a lo establecido en el Decreto 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, que prevea por daños personales ocasionados a las personas asistentes, con resultado de muerte e invalidez absoluta permanente, un capital mínimo de 151.000 euros.

f) Documento acreditativo del pago de las tasas de acuerdo con lo indicado en las Ordenanzas Fiscales correspondientes o, cuando este no corresponda, resolución o certificación del acuerdo del órgano municipal mediante el que se aprueba la organización, colaboración o patrocinio de la actividad de manera específica que permita acreditar la no sujeción a la tasa.

g) Comunicación a Saneamientos de Córdoba S.A. (SADECO) del desarrollo de la actividad, justificante, en su caso, de la constitución de la fianza exigida por dicha empresa municipal y documento acreditativo de la contratación de los aseos (W.C.) obligatorios, principalmente en aquellas actividades en que se expendan bebidas, de acuerdo con lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Higiene Urbana.

h) Justificación del abono de las correspondientes fianzas, si las hubiera, fijadas por los departamentos del Ayuntamiento de Córdoba competentes por razón de la materia (pavimentación, jardines, etc.).

i) Proyecto de instalación y certificado de seguridad y solidez realizados por personal técnico competente cuando para el desarrollo de la actividad sea necesario el uso de estructuras desmontables o portátiles

j) Certificado de la instalación eléctrica, expedido por empresa instaladora autorizada, si la actividad lo requiere, de acuerdo con lo indicado en el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

k) En el caso de utilizar botellas de gas butano, propano o similar en la actividad certificado de la instalación de gas expedido por empresa instaladora autorizada que se podrá sustituir por una declaración responsable solo si la cocina u hornillo está conectado a un solo envase de capacidad inferior a 15 kg y el regulador de la botella ejerce la función de regulación final de la presión de uso del aparato en cuestión al que se une a través de tubería flexible homologada con la marca CE y fecha de vigencia al día.

l) Documento justificativo de la disposición de extintores portátiles certificados, especialmente en el supuesto de que la actividad requiera instalación eléctrica o utilización de algún elemento que genere llama o fuente de calor, conforme a lo indicado en el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.

m) Acreditación de la contratación de un servicio de vigilancia privado si las circunstancias así lo requieren o, en su caso, puesta a disposición de personal para el mantenimiento del orden y control de la actividad debidamente identificado.

n) En caso de que la actividad suponga la manipulación de alimentos, certificado o, en su defecto, declaración responsable de que cada una de las personas que vayan a realizar esa tarea han recibido la formación adecuada de acuerdo con lo indicado en el Reglamento 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004.

o) Documentación acreditativa o, en su defecto, declaración responsable de que el personal contratado que trabaje en la actividad está dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda y al corriente en el pago de sus cuotas, de que las empresas que intervengan en la misma están dadas de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto de Actividades Económicas y al corriente de pago o, en caso de estar exentas, estar dadas de alta en el Censo de Obligados Tributarios y de que las citadas empresas están al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Córdoba.

p) Cualquier otra documentación necesaria para garantizar el cumplimiento de todos los requisitos legales de cara a la autorización.

 

Tasas

Las tasas aplicables a este tipo de actividades de manera más habitual se encuentran reguladas en las siguientes Ordenanzas Fiscales:

Ordenanza Fiscal n.º 100.- Tasa por expedición, reproducción y tramitación de documentos y expedientes administrativos municipales a aplicar por "cada expediente administrativo para el otorgamiento de autorizaciones por la utilización privativa o aprovechamiento especial con carácter temporal del dominio público local con estructuras desmontables o portátiles y actividades diversas a tramitar por el Departamento de Vía Pública". Esta tasa, cuyo importe es de 23,02 €, deberá abonarse previamente y presentarse conjuntamente con la solicitud.

Ordenanza Fiscal n.º 106.- Tasa por prestaciones de servicios y realización de actividades a cargo del Área de Seguridad, Movilidad, Transportes y Vía Pública.

Ordenanza Fiscal n.º 406.- Tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial con carácter temporal del dominio público local con estructuras desmontables o portátiles y actividades diversas.

Puede consultar estas y otras tasas en Ordenanzas y beneficios fiscales

Dependiendo del tipo de actividad podría ser necesaria la liquidación de otras tasas en función de la Ordenanza Fiscal aplicable. El cálculo de las tasas a abonar se podrá realizar en la Oficina de Atención Tributaria o en la propia Unidad de Autorizaciones (Avda. Gran Capitán 6). Las tasas se abonan en cualquier entidad bancaria colaboradora.

Existen supuestos de no sujeción a las tasas números 106 y 406 que se indican en las correspondientes Ordenanzas Fiscales.

 

¿Donde realizar el tramite?

Presencialmente a través del registro de entrada existente en el edificio municipal de Avda. Gran Capitán 6 o en cualquiera de los registros auxiliares existentes en los Centros Cívicos Municipales:

oficinavirtual.cordoba.es

También podrá realizarse a través de la sede electrónica municipal (Registro electronico) o el registro electrónico estatal (Registro de acceso)

 

Modelos

 

Normativa

Normativa local

Ordenanza municipal reguladora de la ocupación temporal de espacios exteriores con mesas, sillas, parasoles y otras instalaciones análogas que constituyan complemento de la actividad de hostelería: Ver y descargar

Ordenanza municipal de higiene urbana: Ver y descargar

Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial: Ver y descargar

Ordenanza reguladora de la ocupación de espacios públicos y privados de uso público con quioscos en el término municipal de Córdoba: Ver y descargar

Ordenanza municipal de protección del medio ambiente urbano contra la emisión de ruidos y vibraciones: Ver y descargar

 

Normativa autonómica

LEY 13/1999, de 15 de diciembre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Andalucía: Ver y descargar

Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario: Ver y Descargar

Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre: Ver y Descargar

DECRETO 109/2005, de 26 de abril, por el que se regulan los requisitos de los contratos de seguro obligatorio de responsabilidad civil en materia de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas: Ver y descargar

Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía: Ver y descargar

Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía: Ver y descargar

 

Normativa estatal

Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Ver y descargar

Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia: Ver y descargar

Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas: Ver y descargar

Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales: Ver y descargar

Ficha Técnica: 

Fecha: 
24 Junio 2020
Publicado: 
24 Junio 2020