Directo a
Información del trámite
La Delegación de Fiestas y Tradiciones del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, de conformidad con lo estipulado en la Ordenanza General de Subvenciones de este Ayuntamiento, aprobada por el Pleno de la Corporación Municipal el 15/09/2005, en aplicación de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de veintiuno de julio por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley 38/2003, establece la presente convocatoria de subvenciones para Verbenas Populares para el año 2024.
Quién lo gestiona | Departamento de Ferias y Festejos |
Cuándo se puede realizar | Será de veinte días naturales, a partir del día siguiente al de su publicación en el B.O.P. |
Está sujeto a tasas | No |
Requisitos exigidos
Para la admisión a este procedimiento, las Verbenas Populares deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- a) Que su duración no sea superior a cuatro días.
- b) Que sirvan para crear dinámicas de participación en las asociaciones y en las entidades que la organizan.
- c) Que no se desarrollen en lugares en los que se hayan celebrado o se vayan a celebrar dos o más eventos del Calendario de Fiestas Populares a lo largo del año, al objeto de no sobrecargar ningún espacio perturbando el descanso vecinal.
- d) Que los ingresos que se generen con la organización de estos eventos redunden en beneficio de la propia asociación, en proyectos sociales o actividades socio-culturales para su comunidad.
- e)Que tengan un carácter abierto, participativo y popular.
- f) En el supuesto de concurrir dos o más solicitudes en el mismo lugar de celebración o en ubicaciones muy próximas, se atenderá según la fecha de presentación en el registro. La entidad cuya solicitud sea rechazada podrá, en el plazo no superior a cinco días, proponer mediante escrito al Departamento de Ferias y Festejos otra ubicación, valorándose su viabilidad por el servicio gestor.
Serán excluidas de esta convocatoria las siguientes actividades y conceptos de gastos:
- a) Las que sean o puedan ser objeto de otra convocatoria municipal.
- b) Las que atenten contra los valores universales como la paz, la solidaridad, la igualdad de género, el respeto al medio ambiente, la interculturalidad, etc.
- c) Las actividades con ánimo de lucro personal.
- d) Las que no respondan al objeto de esta convocatoria.
- e) Las actividades cerradas o que pretendan el disfrute exclusivo del colectivo solicitante.
- f) La solicitud de subvención, con arreglo a esta Convocatoria, de una Federación de asociaciones excluirá la de sus integrantes por separado y viceversa.
Cómo realizarlo
Descargue las Bases que regulan la participación en la Convocatoria de Subvencines 2024 para Verbenas Populares para conocer los requisitos, plazos y demás información de interés.
Cumplimente y firme el impreso Anexo 1 - Solicitud y Declaración Responsable
Presente la documentación.
Anexos
- Modelos
Anexo 1- Solicitud y Declaración Responsable
Anexo 3- Documento de Designación de Cuenta Bancaria y Comunicación de la Baja de Datos Bancarios (Modelo de Alta a Terceros del Ayto. Córdoba)
Anexo 4- Memoria Técnica de las Actividades realizadas
Resoluciones
- Relación definitiva de entidades admitidas y excluidas en Verbenas Populares 2024
Una vez finalizado el plazo de alegaciones a la relación provisional de entidades admitidas y excluidas, de fecha 12 de agosto pasado, atendiendo al informe de la Comisión Técnica obrante en el expediente y en virtud de las competencias que tengo delegadas por la base Novena de las Bases de la convocatoria de subvenciones del año 2024 para Verbenas Populares, aprobadas por acuerdo de Junta de Gobierno Local nº 628/24 de 17 de junio, resuelvo que se declaren definitivamente admitidas y excluidas a las entidades que se indican a continuación:
DOCUMENTO
CÓDIGO CSV
Relación Definitiva de Entidades Admitidas y Excluidas en la Convocatoria de 2024 Subvenciones para Verbenas Populares
98065c9b611623537bd344f9113b8069c52f1a25 - Relación provisional de entidades admitidas y excluidas en Verbenas Populares 2024
Se informa que con fecha 29 de julio se ha publicado en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Córdoba la "Relación Provisional de Entidades Admitidas y Excluidas en la Convocatoria de Subvenciones para Verbenas Populares, 2024".
De conformidad con las Bases de la Convocatoria, cada entidad solicitante dispondrá de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Tablón Electrónico Edictal, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, así como efectuar las reclamaciones y alegaciones que estimen oportunas.
El plazo de presentación será desde el día 30 de julio al 12 de agosto de 2024, ambos inclusive.
DOCUMENTO
CÓDIGO CSV
Relación provisional de entidades admitidas y excluidas en Verbenas Populares 2024 - Resolución provisional admitidos/as atracciones/negocios velá de la Fuensanta 2024
DOCUMENTO
CÓDIGO CSV
Edicto relación provisional admitidos/as - Atracciones/negocios vela de la Fuensanta 2024 2198cb5e345c9618b36d2d86d356fa7e6fad74dd
Dónde presentarlo
En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo tanto, la documentación podrá presentarse:
- En el registro electrónico del Ayuntamiento de Córdoba.
- En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el art. 2.1 de la ley 39/2015.
- En las Oficinas de Correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registro.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Si el escrito pretende dirigirse a otra Entidad o Administración, o en el caso de problema con nuestra plataforma, o interrupción del servicio, puede hacer uso del Registro Electrónico General de la Administración.
Normativa
- Ley 39/2015, DE 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba.
- Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente.