Directo a
Información del trámite
El Registro Electrónico es un servicio que permite la presentación por medios electrónicos de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a esta Administración. Los documentos que los interesados dirijan a esta Entidad pueden presentarse a través de este registro, así como utilizando otros registros y oficinas reconocidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (Artículo 16.4).
La estructura de los datos del Registro Electrónico se basa en el Directorio Único Común (DIR3) y en la Plataforma electrónica (ORVE) de la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio de Hacienda y Función Pública, que permite dar cumplimiento a las obligaciones que, en materia de interconexión de registros electrónicos, prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en virtud de adhesión de la Diputación Provincial de Málaga a dicha Plataforma.
Quién lo gestiona | Información y Atención Ciudadana |
Cuándo se puede realizar | Calendario oficial |
Está sujeto a tasas | No |
Información adicional
Quién puede y quién debe utilizarlo
Puede utilizar este servicio cualquier persona legitimada en función del objeto de la solicitud.
En sus relaciones con esta Corporación deben utilizarlo los siguientes sujetos que tienen la obligación de relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas (Artículo 14.2 Ley 39/2015):
- Las personas jurídicas.
- Las entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
- Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Cómo me identifico y qué necesito
Ver el apartado de Sistemas de identificación y firma electrónica admitidas.
Cómo realizarlo
- Descargue, cumplimente y firme el Impreso de Instancia General.
- Presente la documentación.
Dónde presentarlo
En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo tanto, la documentación podrá presentarse:
- En el registro electrónico del Ayuntamiento de Córdoba.
- En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el art. 2.1 de la ley 39/2015.
- En las Oficinas de Correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registro.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Si el escrito pretende dirigirse a otra Entidad o Administración, o en el caso de problema con nuestra plataforma, o interrupción del servicio, puede hacer uso del Registro Electrónico General de la Administración.