Información general

El artículo 31.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas señala que el registro electrónico se regirá a efectos de cómputo de los plazos, por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá contar con las medidas de seguridad necesarias para garantizar su integridad y figurar de modo accesible y visible.

Asimismo, el artículo 11 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, establece que las sedes electrónicas, entre otros requisitos, deberán poner a disposición de los ciudadanos la indicación de la fecha y hora oficial a los efectos de cómputo de plazos.

Por último, el artículo 15.2 del Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica señala que la sincronización de la fecha y la hora se realizará con el Real Instituto y Observatorio de la Armada, de conformidad con lo previsto sobre la hora legal en el Real Decreto 1308/1992, de 23 de octubre.

Por su parte, en la Ordenanza Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, se recoge en su artículo 5.8 que la fecha y hora de la sede electrónica se sincronizará con la del Real Instituto y Observatorio de la Armada conforme establece el artículo 15.2 del Esquema Nacional de Interoperabilidad. Además esta Ordenanza detalla en su artículo 6.1.f, dentro de los contenidos mínimos que debe disponer la sede electrónica, la indicación de la fecha y hora oficial, así como el calendario de días inhábiles de la sede electrónica.

Para cualquier gestión, la fecha y hora de la sede es la que tendrá validez legal y no la del equipo desde el cual se realice el trámite. El servicio que proporciona la fecha y hora oficial es ofrecido por el Real Instituto y Observatorio de la Armada, estando la Sede Electrónica sincronizada con el mismo.