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Información general 

Las sanciones de este apartado tienen que ver con un conjunto de trámites que realiza de oficio el Ayuntamiento de Córdoba con la finalidad de determinar, en su caso, la responsabilidad administrativa de una persona que ha sido objeto de una denuncia por agentes de la Policía Local por infracción de las disposiciones establecidas en Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería, así como lo establecido en el Bando del Excmo. Sr. Alcalde de Córdoba sobre ''Prohibición de venta, manipulación y uso de artificios pirotécnicos en las vías públicas y privadas'' de 9 de diciembre de 2018 y la Circular de 25 de noviembre de 2014, de la Delegación del Gobierno en Andalucía, sobre venta y uso de productos pirotécnicos.

Infracciones

Real Decreto 989/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería:

Artículo 195.- Infracciones leves.

Las siguientes conductas serán consideradas infracciones leves:

1. La omisión o insuficiencia en las medidas de seguridad para la custodia de la documentación relativa a las materias reguladas, cuando dé lugar a su pérdida o sustracción.

2. La omisión del deber de denunciar ante la Intervención de Armas y Explosivos la pérdida o sustracción de documentación relativa a las materias reguladas.

3. La omisión de la obligación de remitir a la Administración los partes y demás documentos relativos a las materias reguladas en los ámbitos de la seguridad industrial o ciudadana.

4. La omisión de datos en las comunicaciones que es obligatorio remitir a la Administración, relativas a las materias reguladas en los ámbitos de la seguridad industrial o ciudadana.

5. Las irregularidades en la cumplimentación de los libros y registros obligatorios relativos a las materias reguladas.

6. La desobediencia y/o falta de consideración de los mandatos de la Autoridad competente o de sus Agentes siempre que se ajusten a la normativa vigente, en el ejercicio de la misión que tienen legalmente encomendada respecto a las materias reguladas.

7. Todas aquellas conductas que, no estando calificadas como infracciones muy graves o graves, constituyan incumplimientos de las obligaciones o requisitos o vulneración de las prohibiciones establecidas en este reglamento y en sus Instrucciones técnicas complementarias, en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, en la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, o en otras leyes especiales.

8. El incumplimiento de los requisitos establecidos para las entidades colaboradoras de la Administración y organismos notificados en el ámbito de la seguridad industrial

Artículo 196.- Infracciones graves.

Las siguientes conductas serán consideradas infracciones graves:

1. La fabricación, almacenamiento, venta, distribución, adquisición o enajenación, tenencia o uso de las materias reguladas, incumpliendo la normativa de aplicación, careciendo de la documentación o de las autorizaciones necesarias o excediéndose de los límites autorizados.

2. La fabricación, almacenamiento, venta, distribución y uso de las materias reguladas, en cantidad mayor que la autorizada.

3. La omisión o insuficiencia en la adopción o en la eficacia de las medidas de seguridad ciudadana o precauciones obligatorias en la fabricación, almacenamiento, distribución, circulación, comercio, tenencia o utilización de las materias reglamentadas.

4. La omisión o insuficiencia en la adopción o en la eficacia de las medidas de seguridad industrial en la fabricación, almacenamiento, tenencia o utilización de las materias reguladas, cuando comporte peligro o daño grave para personas, flora, fauna, cosas o el medio ambiente.

5. La circulación o transporte de las materias reguladas, sin cumplir los requisitos establecidos en cuanto a documentación, medidas de seguridad ciudadana o en cuanto a medidas de seguridad industrial, cuando, en este último caso, dicho incumplimiento comporte peligro o daño grave para personas, flora, fauna, cosas o el medio ambiente.

6. La alegación o aportación de datos o circunstancias falsos, para justificar transacciones comerciales no autorizadas, o bien obtener autorizaciones o documentaciones relativas a las materias reguladas.

7. La negativa de acceso a las autoridades competentes o a sus agentes o la obstaculización del ejercicio de las inspecciones o controles reglamentarios, en talleres, medios de transportes, depósitos y demás establecimientos relativos a las materias reguladas.

8. La resistencia o la obstaculización a facilitar la información requerida por las Administraciones Públicas, cuando hubiese obligación legal o reglamentaria de atender tal petición de información.

9. El inicio o realización de cualquier actividad relacionada con las materias reguladas sin la autorización pertinente.

10. La apertura o funcionamiento de cualquier establecimiento, o el inicio o realización de cualquier actividad relacionada con las materias reguladas, sin adoptar las medidas de seguridad obligatorias, o cuando éstas sean insuficientes.

11. La carencia de los libros o registros que sean obligatorios, respecto a las materias reguladas.

12. El uso de cualquier otro marcado que pueda inducir a confusión con el marcado CE en los artículos pirotécnicos.

13. El incumplimiento reiterado de los requisitos establecidos para las entidades colaboradoras de la Administración y organismos notificados en el ámbito de la seguridad industrial.

Artículo 197.- Infracciones muy graves.

Las siguientes conductas serán consideradas infracciones muy graves:

1. Las conductas tipificadas en los apartados 1 y 4 del artículo anterior, si, como consecuencia de ellas, se causan perjuicios muy graves.

2. Las conductas tipificadas en los apartados 3 y 5 del artículo anterior, si, como consecuencia de ellas se produce la pérdida o sustracción de materias reguladas.

3. El uso ilícito del marcado CE, cuando del mismo resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente.

4. La incorrecta ejecución por el organismo notificado de las actuaciones que se le encomiendan, así como continuar certificando una vez retirada la correspondiente notificación, cuando de tal conducta resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente.

5. El incumplimiento de los requisitos establecidos para los organismos notificados, cuando del mismo resulte un daño muy grave o se derive un peligro muy grave e inminente para las personas, la flora, la fauna, las cosas o el medio ambiente.

Sanciones

a) Las conductas tipificadas como infracciones leves en los apartados 1, 2, 5, y 6 del artículo 195 serán sancionadas con multa desde 100 euros hasta 600 euros. La conducta tipificada como infracción leve en el apartado 8 del artículo 195 será sancionada con multa de hasta 3.005,06 euros. Las conductas tipificadas como infracciones leves en los apartados 3, 4, y 7 del artículo 195 serán sancionadas con multa desde 100 euros hasta 600 euros o de hasta 3.005,06 euros según se refieran a aspectos de seguridad ciudadana o de seguridad industrial, respectivamente.

b) Las conductas tipificadas como infracciones graves en los apartados 1, 2, 3, 6, 11 y 12 del artículo 196 serán sancionadas con multa desde 601 euros hasta 30.000 euros. Las conductas tipificadas como infracciones graves en los apartados 4 y 13 del artículo 196 serán sancionadas con multa desde 3.005,07 euros hasta 90.151,81 euros. Las conductas tipificadas como infracciones graves en los apartados 5, 7, 8, 9 y 10 del artículo 196 serán sancionadas con multa desde 601 euros hasta 30.000 euros o con multa desde 3.005,07 euros hasta 90.151,81 euros según se refieran a aspectos de seguridad ciudadana o de seguridad industrial, respectivamente.

Además, las conductas tipificadas en los apartados 1, 2 y 12 del artículo 196 serán sancionadas con la incautación de todo el material aprehendido o de toda aquella cantidad de material que exceda, en su caso, de la cantidad autorizada.

A su vez, la conducta tipificada en el apartado 13 del artículo 196 será también sancionada con la retirada temporal de la autorización de hasta un año.

La conducta tipificada en el apartado 1 del artículo 196 conllevará, en su caso, el cierre del establecimiento donde se produzca la infracción por un período no superior a seis meses.

Las conductas tipificadas en los apartados 3 y 10 del artículo 196 conllevarán el cierre del establecimiento donde se produzca la infracción hasta tanto no se establezcan las medidas de seguridad o se subsanen las anomalías existentes.

c) Las conductas tipificadas como infracciones muy graves en el apartado 3 del artículo 197 serán sancionadas con multa desde 30.001 euros hasta 600.000 euros. Las conductas tipificadas como infracciones muy graves en los apartados 4 y 5 del artículo 197 serán sancionadas con multa desde 90.151,82 euros hasta 601.012,10 euros. Las conductas tipificadas como infracciones muy graves en los apartados 1 y 2 del artículo 197 serán sancionadas con multa desde 30.001 euros hasta 600.000 euros o con multa desde 90.151,82 euros hasta 601.012,10 euros según se refieran a aspectos de seguridad ciudadana o de seguridad industrial, respectivamente.

Además se pueden imponer las siguientes sanciones accesorias:

En el caso de venta no autorizada de artefactos pirotécnicos el cierre del establecimiento temporal o incluso la incoación de expediente revocatorio del título habilitante de apertura del mismo.

Prescripción

Las infracciones administrativas que se refieran a aspectos de seguridad ciudadana prescribirán a los seis meses, al año o a los dos años de haberse cometido, según sean leves, graves o muy graves, respectivamente.

Reducción

Se puede reducir hasta un 40% siempre que se desista o renuncie a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción impuesta. Para ello se debe reconocer por parte de la persona imputada su responsabilidad (reducción del 20% del importe), aceptar el pago voluntario (reducción del 20%) o ambas (reducción del 40%). El plazo de pago con reducción será de 15 días hábiles desde la notificación del acuerdo de incoación.

Pago

La sanción se puede abonar en las entidades bancarias colaboradoras mediante ingreso o a través de transferencia al número de cuenta que aparece en el Decreto de incoación que será notificado a la persona denunciada. En ambos casos deberá reflejarse en el concepto del pago el número de expediente.

Una vez abonado se ruega remitir justificante del pago a la dirección electrónica: sanciones@ayuncordoba.es.

No existe la posibilidad de sustituir el pago de la sanción por medidas alternativas.

Alegaciones

Las alegaciones se pueden presentar en el plazo de 15 días hábiles, sin perjuicio de los posibles recursos que se estime conveniente interponer.

Normativa

Preguntas frecuentes 

Si no se dispone de medios económicos suficientes para abonar la sanción, ¿qué se puede hacer para hacer frente al pago?

Se puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la sanción, una vez sea firme, mediante solicitud dirigida al Área de Hacienda municipal. 

Más información 

https://oficinavirtual.cordoba.es/impuestos-municipales/solicitud-de-aplazamiento-y-fraccionamiento-de-pago