Inicio de procedimiento proyecto de reparcelación del ED CV-3 “Campo de la Verdad 3”

Servicio de Planeamiento (G.M.U.)Expt.4.2.4 3/2021


Fecha de publicación el 26 de Septiembre de 2023

 

 

JOAQUÍN SAMA TAPIA, SECRETARIO DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO POR DELEGACIÓN DEL TITULAR DEL O.A. A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, EN VIRTUD DE DECRETO N.º 7769 DE 31 DE MAYO DE 2022

 

Rfa. Sesión: 10 de mayo de 2023/4

 

Asunto: Proyecto de Reparcelación E.D. CV-3 “CAMPO DE LA VERDAD-3”.

 

Promotor: Junta de Compensación. Propuesta: Acordar inicio del procedimiento.

 

 

CERTIFICA: Que según datos obrantes en esta Secretaría de mi cargo, el Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en sesión ordinaria celebrada en segunda convocatoria el día 10 de mayo, conoció el asunto de referencia y, de conformidad con los informes emitidos por el Servicio de Planeamiento, por unanimidad de los/as Sres./as Consejeros/as adoptó sobre el asunto referido los siguientes acuerdos cuya parte dispositiva se transcribe a continuación:

 

PRIMERO.- Acordar el INICIO DEL PROCEDIMIENTO del PROYECTO DE REPARCELACIÓN del ED CV-3 “CAMPO DE LA VERDAD 3” del PGOU de Córdoba, promovido por la Junta de Compensación del mismo nombre.

 

SEGUNDO.- Someter el expediente a un periodo de INFORMACIÓN PÚBLICA por plazo de 20 DÍAS, mediante publicación de Edictos en el Boletín Oficial de la Provincia y notificación a los titulares de bienes y derechos afectados, según las certificaciones catastrales y del Registro de la Propiedad.

 

El documento sometido a información pública, se publicará en el Portal de Transparencia del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y en el Portal de Transparencia de la G.M.U. de su Sede Electrónica (https://www.gmucordoba.es/transparencia), en cumplimiento de los artículos 7.e) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información pública y buen gobierno y 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, con exclusión de los datos personales protegidos por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (debiendo aportarse un documento específico a tal efecto).

 

Dicho plazo se contará desde el día siguiente a su publicación o notificación, excluyéndose del cómputo los sábados, domingos y declarados festivos, estando el expediente dispuesto para su consulta en el Servicio de Planeamiento de la Gerencia Municipal de Urbanismo, en horario de 9,00 a 14,00.

 

TERCERO.- Advertir a la Junta de Compensación que antes de la aprobación/ratificación del Proyecto de Reparcelación deberá haberse efectiva la indemnización que corresponde a esta administración municipal por su defecto de adjudicación.

 

Y para que conste y surta efectos donde proceda, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por no haber sido aprobada el acta por el Consejo Rector de Gerencia y, en reserva de los términos que resulten de su aprobación, expido la presente certificación de orden y con el visto bueno del Sr. Presidente.

 

En Córdoba, en la fecha indicada en las firmas electrónicas.

 

VºBº

 

EL PRESIDENTE

 

 

REF. 4.2.4.- 3/2021

HELP: 2021 / 53964

 

 

DILIGENCIA

 

 

D. JOAQUÍN SAMA TAPIA, Secretario Delegado de la Gerencia Municipal de Urbanismo, por Delegación del Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, Decreto Nº 7769, de 31 de mayo de 2022, hago constar que los Documentos presentados con omisión de los datos de carácter personal, a efectos del trámite de información pública, relativos al PROYECTO DE REPARCELACIÓN del ED CV-3 “CAMPO DE LA VERDAD 3” del PGOU de Córdoba, promovido por la Junta de Compensación del mismo nombre., se corresponden con los aprobados por acuerdo del Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Córdoba del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en sesión celebrada el 10 de mayo de 2023, con los siguientes códigos CSV:

 

 
 

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