CONSULTA PREVIA PROPUESTA DE ELABORACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS

 Incluida en el Plan Normativo Anual 2024 del Ayuntamiento de Córdoba


Fecha de publicación el 14/02/2024

 

DECRETO Nº: 2024/1868

Fecha: 13/02/2024

Nº Expediente: 2024/12157

 

 

Asunto: ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS

 

Referente a: DECRETO DE CONSULTA PREVIA PROPUESTA DE ELABORACIÓN DE ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA CONVIVENCIA CIUDADANA EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS

 

En cumplimiento del Plan Normativo Municipal 2024 del Ayuntamiento de Córdoba, la Delegación de Seguridad Ciudadana y Vía Pública está elaborando la Ordenanza Municipal reguladora de la Convivencia Ciudadana en los Espacios Públicos.

 

En cumplimiento de la recomendación que consta en la Instrucción sobre el procedimiento de aprobación de normas de carácter reglamentario y Ordenanzas en el Ayuntamiento de Córdoba, aprobada mediante acuerdo nº 169/2018, de 16 de marzo, de la Junta de Gobierno Local; visto el informe emitido por la Subdirectora General de Seguridad y SEIS del Ayuntamiento con Código Seguro de Verificación (CSV: 9c1e4674aa3c651a7671b547fa6dfb7e5b86b1be) cuyo tenor literal es:

 

En cumplimiento del Plan Normativo Municipal 2024 del Ayuntamiento de Córdoba, la Delegación de Seguridad Ciudadana y Vía Pública está elaborando la Ordenanza Municipal reguladora de la Convivencia Ciudadana en los Espacios Públicos.

 

La Constitución del año 1978, sobre todo desde la perspectiva de la garantía de la autonomía municipal. Los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 7 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, recoge también, expresamente, un título competencia en virtud del cual se establece la posibilidad de que los ayuntamientos, para la adecuada ordenación de las relaciones sociales de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, en defecto de normativa sectorial específica, puedan establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones. En todo caso, todas estas previsiones configuran una cobertura legal suficiente para cumplir la reserva legal del mandato de tipificación y dar respuesta completa al artículo 25.1 de la Constitución española.

 

La nueva Ordenanza pretende ser una herramienta efectiva para hacer frente a las nuevas situaciones y circunstancias que pueden afectar a la convivencia o alterarla y que, al igual que en cualquier otra gran ciudad europea, se están produciendo últimamente en la ciudad de Córdoba, en un mundo cada vez más globalizado. Intenta ser una respuesta democrática y equilibrada a estas nuevas situaciones y circunstancias, basándose, por un lado, en el reconocimiento del derecho de todos a comportarse libremente en los espacios públicos y a ser respetados en su libertad; pero, por otro lado, también, en la necesidad de que todos asumamos determinados deberes de convivencia y de respeto a la libertad, la dignidad y los derechos reconocidos a los demás, así como al mantenimiento del espacio público en condiciones adecuadas.

 

Por cuanto antecede, se propone que por el Concejal Delegado de Seguridad Ciudadana y Vía Pública, en cumplimiento de lo dispuesto por el Plan Normativo Municipal 2024 y en el ejercicio de las facultades que le atribuye el Decretos n.º. 8377 de 17 de junio de 2023 y n.º 11490 de 11 de septiembre de 2023, se dicte resolución en los siguientes términos:

 

Por todo ello, en uso de las atribuciones conferidas al Alcalde, de acuerdo con lo previsto en el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en la redacción dada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la Modernización del Gobierno Local que me han sido delegadas por Decreto de la Alcaldía número 8377 de 17 de  junio de 2023 y n.º 11490 de 11 de septiembre de 2023, y las atribuciones conferidas a la Junta de Gobierno Local por el artículo 127 del Título X de la misma Ley que me han sido delegadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local número 602/23 de fecha 26 de junio, 

 

 

RESUELVO:

 

PRIMERO.- Someter a consulta previa propuesta de elaboración de Ordenanza Municipal reguladora de la Convivencia Ciudadana en los Espacios Públicos, otorgando un plazo de 10 días hábiles a contar desde su publicación en el Portal de Transparencia a fin de que los ciudadanos y entidades que lo consideren conveniente puedan hacer llegar sus opiniones sobre los problemas que se pretenden solucionar, alternativas regulatorias y no regulatorias, necesidad y oportunidad de su aprobación y objetivos, a través del correo electrónico secretaria.seguridad@ayuncordoba.es , que estará operativo para estos efectos hasta el cumplimiento del citado plazo.

 

En Córdoba, fechado y firmado electrónicamente

EL CONCEJAL DELEGADO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VÍA PÚBLICA

Miguel Ángel Torrico Pozuelo

EL TITULAR DEL ÓRGANO DE APOYO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

(A los solos efectos de Fe Pública)

 
 

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