Portal de Transparencia

 

 

¿Que es el Portal de Transparencia?

Es el punto de acceso, encuentro y difusión donde el ciudadano pueda obtener toda la información pública que se edite. En este portal se incluyen datos sobre información institucional, organizativa y de planificación, de relevancia jurídica y de naturaleza económica, presupuestaria y estadística; además de aquella cuyo acceso se solicite más frecuentemente.

Convenio Cep@l (Catálogo electrónico de procedimientos de la Administración Local)

 

En cumplimiento al punto Cuarto del Acuerdo N.º 198/23 de la JGL de 1 de marzo de 2023, se publica en el portal de transparencia la información relativa al convenio firmado, el día 6 de octubre de 2023 para la implantación de Cep@l, por el Excmo. Sr. Don José Antonio Nieto Ballesteros, Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, y por Excmo. Sr. Don José María Bellido Roche, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Córdoba.

 

El Anuncio de Firma de Convenio Cep@l ha sido publicado en el BOP de Córdoba N.º 4.571/2023 del boletín n.º 206 de 31 de octubre de 2023.

 

CERTIFICACIÓN DE ACUERDO


Referencia: Junta de Gobierno Local

Sesión: Ordinaria

Fecha: 1 de marzo de 2023

 

D. JOSÉ ALBERTO ALCÁNTARA LEONÉS, TITULAR DEL ÓRGANO DE APOYO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

 

CERTIFICO: Que la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el día uno de marzo de dos mil veintitrés, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:

N.º 198/23.- TRANSFORMACIÓN DIGITAL.- 50. PROPOSICIÓN DE LA SRA. TENIENTE DE ALCALDE DELEGADA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL, DE APROBACIÓN DE CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE JUSTICIA, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y FUNCIÓN PÚBLICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, Y EL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA, PARA LA IMPLANTACIÓN DE CEP@L (CATÁLOGO ELECTRÓNICO DE PROCEDIMIENTOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL).-

 

Examinado el expediente tramitado al efecto; vistos y conocidos los informes obrantes en el mismo, y de conformidad con la Proposición arriba reseñada, la Junta de Gobierno Local adoptó los siguientes acuerdos:

 

PRIMERO.- Aprobar el Convenio entre la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Córdoba, para la implantación de Cep@l (Catálogo Electrónico de Procedimientos de la Administración Local).-

 

SEGUNDO.- Autorizar al Excmo. Sr. Alcalde a la firma del Convenio y a la adopción de cualquier acuerdo que sea necesario para llevar el presente a su debido cumplimiento.-

 

TERCERO.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y su inscripción en el Registro electrónico de Convenios previsto en el art. 144.3 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. Con el fin de cumplir con las recomendaciones del Reglamento Europeo (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de Protección de Datos, así como de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

CUARTO.- Por la Delegación de Transformación Digital se facilitará al Portal de Transparencia la información exigida en el art. 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, con mención de las partes firmantes, su objeto, obligaciones económicas, plazo y condiciones de vigencia, fecha de las distintas modificaciones realizadas y Boletín Oficial en que fue publicado, así como Registro en el que está inscrito.-

 

Y para que conste, surta sus efectos donde corresponda y a reserva de lo dispuesto en el artículo doscientos seis del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, expido la presente certificación de orden y con el V.º B.º del Excmo. Sr. Alcalde-Presidente, en Córdoba (fecha y firma electrónicas).

V.º B.º

EL ALCALDE-PRESIDENTE

 

DECRETO Nº: 2024/1802  

Fecha: 12/02/2024  

Nº Expediente: 2023/9326  

Asunto: CONVENIO CEPAL  

 

Referente a: RESOLUCIÓN SOBRE LA DESIGNACIÓN DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE SEGUIMIENTO DEL CONVENIO CEP@L.

 

Con fecha 6 de octubre de 2023 se suscribe el Convenio entre la Consejería de Justicia, Administración Local y función Pública y el Ayuntamiento de Córdoba para la implantación de cep@l (Catalógo electrónico de procedimientos de la Administración Local).

 

Dicho Convenio suscrito de conformidad con lo dispuesto en el art. 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el art. 83 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, que expresamente otorga potestad a los municipios y las provincias para celebrar convenios de cooperación entre sí o con la Comunidad Autónoma de Andalucía para la más eficaz gestión y prestación de servicios de sus competencias define en su cláusula primera el objeto y las finalidades que se persiguen con su suscripción, que no son otras que “...mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera”.

 

La Comisión de Seguimiento se contempla en la Cláusula Quinta del Convenio, como órgano colegiado encargado del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes. Estará integrada por dos personas en representación de cada una de las partes, designadas por estas según criterios de responsabilidad y competencia. La presidencia corresponderá a la persona de mayor rango jerárquico de las que se designen en representación de la Consejería con competencias en materia de régimen local.

 

La composición de la comisión garantizará la representación equilibrada de mujeres y hombres. A tales efectos, se entiende por representación equilibrada, conforme a la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, de promoción de la igualdad de género en Andalucía, aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto de personas a que se refiera, cada sexo ni supere el sesenta por ciento ni sea menos del cuarenta por ciento.

 

Para las cuestiones relativas al régimen de funcionamiento y organización de la Comisión de seguimiento, en todo lo no contemplado expresamente en este Convenio o acordado en sus normas de funcionamiento interno, se atenderá a lo previsto en la Subsección 1ª de la Sección 3ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

 

Asimismo, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Sección 1ª del Capítulo II del Título IV de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Las funciones de la Comisión de Seguimiento del Convenio son:

 

a) Elaborar aquellos informes y evaluaciones que les sean solicitados para la mejora de la ejecución del Convenio.

b) Velar por el cumplimiento y seguimiento de lo estipulado en el Convenio.

c) Informar sobre la interpretación, seguimiento y prórroga del Convenio.

d) Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de la interpretación y ejecución del Convenio.

e) Aprobar sus normas de funcionamiento interno. En estas normas, entre otras cuestiones, se determinará la designación de la persona titular de la Secretaría, así como los criterios para su sustitución.


Leer más: Decreto

REUNIDOS

 

De una parte, el Excmo. Sr. Don José Antonio Nieto Ballesteros, Consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, en virtud del Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, actuando en representación de la citada Consejería, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el ejercicio de la atribución conferida por el artículo 26.2.i) de la citada ley.

Y de otra parte, el Sr. Don José María Bellido Roche, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Córdoba, nombrado por Acuerdo del Pleno de fecha 17 de junio de 2023, en ejercicio de las competencias que le atribuyen los artículos 21.1.b) y 124.4.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LBRL).

 

Ambas partes se reconocen capacidad suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto, en el ejercicio de las atribuciones que les están conferidas,

 

EXPONEN

 

I.- De conformidad con lo previsto en el artículo 60.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y respetando el artículo 149.1.18ª de la Constitución Española y el principio de autonomía local, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía como competencia exclusiva en materia de régimen local, entre otras, las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales.

 

En virtud de lo establecido en el artículo 1.k) del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, corresponde a esta Consejería el desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las entidades locales andaluzas, y la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía.

 

En concreto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.1, apartados a), b) y c), del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, a través de la Secretaría General de Administración Local, le corresponde el ejercicio de las competencias siguientes:

 

a) El diseño, ordenación, coordinación, control y gestión de las políticas públicas autonómicas dirigidas a las Entidades Locales, y de las actuaciones encaminadas al ejercicio de las competencias atribuidas a la Junta de Andalucía en materia de régimen local.

b) El ejercicio de las funciones encaminadas al impulso y desarrollo de las relaciones de colaboración y concierto entre Entidades Locales y la Administración de la Junta de Andalucía.

c) Las funciones relacionadas con la puesta en funcionamiento, mantenimiento, evolución jurídica y tecnológica del Catálogo Electrónico de Procedimientos para la Administración Local.

 

Asimismo, conforme al artículo 7.2, párrafos c) y j), del citado Decreto, la Secretaría General de Administración Local desarrollará las funciones de colaboración de la Junta de Andalucía con las entidades locales andaluzas, y la planificación, dirección, coordinación, apoyo, asesoramiento e impulso de las actividades que se lleven a cabo en materia de gobernanza local.



Publicado en el BOP de Córdoba N.º 4.571/2023 del boletín n.º 206 de 31 de octubre de 2023.

 
 

Este sitio web utiliza cookies para garantizar que obtenga la mejor experiencia en nuestro sitio web. Leer más cookies