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Información general

La Ordenanza Municipal reguladora del Servicio del Taxi considera un taxi adaptado aquel vehículo preparado para realizar el servicio de taxi, adaptado para el transporte de personas en silla de ruedas o con movilidad reducida, cuando así conste en el certificado de características técnicas.

Los artículos 82 a 84 de dicha Ordenanza establecen respecto a los taxis adaptados lo siguiente:

  • Artículo 82: Taxis adaptados.

    1. Al menos un cinco por ciento, o un porcentaje superior si se justifica su necesidad, de las licencias de taxi del municipio de Córdoba corresponderán a vehículos adaptados, conforme al anexo VII del Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad y por el artículo 133.2 del Reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, aprobado por el Decreto 239/2009, del 7 de julio. Los titulares de licencia solicitarán voluntariamente que su taxi sea adaptado, pero si no se cubre el porcentaje previsto, el Ayuntamiento de Córdoba exigirá a las últimas licencias que se hayan concedido que su vehículo sea accesible.

    Una vez que se alcance el porcentaje mencionado anteriormente, el Ayuntamiento de Córdoba, cuando corresponda ampliar el número de licencias, continuará adjudicando licencias para vehículos adaptados que sustituirán, por estricto orden de antigüedad, a las licencias que se obligaron a ser accesibles y que voluntariamente no quieran seguir siéndolo

    2. Los vehículos adaptados prestarán servicio de forma prioritaria a las personas discapacitadas, pero cuando estén libres de estos servicios, podrán atender a cualquier ciudadano sin discapacidad, en igualdad con los demás taxis.

    3. Los taxis adaptados deberán llevar las tarifas escritas en sistema braille.

    4. Mientras que existan licencias de taxis adaptados obligatoriamente, cualquier ayuda o subvención que directa o indirectamente pueda ser gestionada por el Ayuntamiento de Córdoba para estímulo, adaptación o mejora de este servicio recaerá con prioridad sobre los titulares de estas licencias.

  • Artículo 83: Conductores de taxis adaptados.

    1. De conformidad con lo previsto en el artículo 44 de esta Ordenanza, el Ayuntamiento de Córdoba exigirá en las pruebas para la obtención del carné municipal de conductor de taxi los conocimientos que se consideren oportunos para la atención debida a los usuarios con discapacidad y podrá exigir la formación complementaria precisa en esta materia a través de la asistencia a jornadas o cursos específicos.

    2. Los conductores de taxi, en los términos del artículo 62 de la presente Ordenanza, han de ayudar a subir y bajar del vehículo a las personas con discapacidad y a cargar y descargar del mismo los elementos que, como sillas de ruedas, puedan necesitar para desplazarse. Podrán ir acompañados, en caso necesario, de perros guía o de asistencia sin incremento del precio del servicio.

    3. Los conductores serán los responsables de la colocación de los anclajes y cinturones de seguridad y de la manipulación de los equipos instalados en los vehículos adaptados para facilitar el acceso y la salida de las personas que usan silla de ruedas o tengan otro tipo de discapacidad.

  • Artículo 84: Accesibilidad en la concertación del servicio.

    1. Las paradas de taxi se ejecutarán, de conformidad con la normativa específica que les afecta, de manera que cuenten con la mayor accesibilidad al entorno urbano.

    2. El Ayuntamiento de Córdoba promoverá la concertación del servicio mediante recursos tecnológicos que, como el telefax, correo electrónico o mensajería en telefonía móvil, resulten accesibles para los usuarios con discapacidad sensorial auditiva.