Directo a
Información del trámite
En aplicación del artículo 11.2 y 11.3 de la Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante en el Término Municipal de Córdoba, se pone en conocimiento de que la vigencia de las autorizaciones para ejercer el comercio ambulante en el Término Municipal de Córdoba finalizarán el próximo día 10/06/2025.
Quién lo gestiona | Unidad de Comercio y Venta Ambulante |
Cuándo se puede realizar | Entre los días 01 de enero de 2025 y 10 de febrero de 2025, ambos incluidos. |
Está sujeto a tasas | No |
Requisitos exigidos
Personas físicas o jurídicas que entre el día 1 de enero de 2025 y el 10 de febrero de 2025 consten como titulares de autorizaciones para ejercer el comercio ambulante en cualquiera de los mercadillos del término municipal de Córdoba.
Cómo realizarlo
Será la persona o entidad titular de la autorización quien solicite la prórroga sea física o jurídica.
En caso de estar interesado en la prórroga por quince años adicionales más en la vigencia de las autorizaciones de las que sea titular, deberá registrar la siguiente documentación y dirigirla a la Unidad de Comercio y Venta Ambulante.
Solicitud de prórroga cumplimentado y firmado según modelo normalizado. (una solicitud en la que se incluirán todas las autorizaciones de las que Vd. sea titular). Descargue, cumplimente y firme el Impreso de Solicitud de Prórroga.
Declaración responsable cumplimentada y firmada según modelo normalizado. (Una única declaración responsable válida para todas las autorizaciones) Descargue, cumplimente y firme el Impreso de Modelo de Declaración Responsable.
La falsedad, inexactitud u omisión en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial que se acompañe o incorpore a la presente comunicación previa, o la no presentación ante esta Unidad de Comercio y Venta ambulante de la misma, implicará desde el momento en que se conozca, la apertura de expediente sancionador, así como la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
Disponga de un documento acreditativo en vigor de la identidad de la persona que realiza la solicitud.
Presente la documentación.
Si dentro de este plazo se produjera, mediante Resolución, alguna transmisión de autorización para ejercer el comercio ambulante, la persona adquirente deberá solicitar la prórroga en la forma prevista en las presentes Bases con independencia de que la persona transmitente la hubiera solicitado con anterioridad.
Dónde presentarlo
En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo tanto, la documentación podrá presentarse:
- En el registro electrónico del Ayuntamiento de Córdoba.
- En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el art. 2.1 de la ley 39/2015.
- En las Oficinas de Correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registro.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.