Directo a

Índice

Información del trámite

En aplicación del artículo 11.2 y 11.3 de la Ordenanza Reguladora del Comercio Ambulante en el Término Municipal de Córdoba, se pone en conocimiento de que la vigencia de las autorizaciones para ejercer el comercio ambulante en el Término Municipal de Córdoba finalizarán el próximo día 10/06/2025.

Quién lo gestionaUnidad de Comercio y Venta Ambulante
Cuándo se puede realizarEntre los días 01 de enero de 2025 y 10 de febrero de 2025, ambos incluidos.
Está sujeto a tasasNo

Requisitos exigidos

  • Personas físicas o jurídicas que entre el día 1 de enero de 2025 y el 10 de febrero de 2025 consten como titulares de autorizaciones para ejercer el comercio ambulante en cualquiera de los mercadillos del término municipal de Córdoba.

Cómo realizarlo

Será la persona o entidad titular de la autorización quien solicite la prórroga sea física o jurídica.

En caso de estar interesado en la prórroga por quince años adicionales más en la vigencia de las autorizaciones de las que sea titular, deberá registrar la siguiente documentación y dirigirla a la Unidad de Comercio y Venta Ambulante.

  1. Solicitud de prórroga cumplimentado y firmado según modelo normalizado. (una solicitud en la que se incluirán todas las autorizaciones de las que Vd. sea titular). Descargue, cumplimente y firme el    Impreso de Solicitud de Prórroga.

  2. Declaración responsable cumplimentada y firmada según modelo normalizado. (Una única declaración responsable válida para todas las autorizaciones) Descargue, cumplimente y firme el   Impreso de Modelo de Declaración Responsable.

  • La falsedad, inexactitud u omisión en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial que se acompañe o incorpore a la presente comunicación previa, o la no presentación ante esta Unidad de Comercio y Venta ambulante de la misma, implicará desde el momento en que se conozca, la apertura de expediente sancionador, así como la imposibilidad de continuar con el ejercicio de la actividad, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

  1. Disponga de un documento acreditativo en vigor de la identidad de la persona que realiza la solicitud.

  2. Presente la documentación.

Si dentro de este plazo se produjera, mediante Resolución, alguna transmisión de autorización para ejercer el comercio ambulante, la persona adquirente deberá solicitar la prórroga en la forma prevista en las presentes Bases con independencia de que la persona transmitente la hubiera solicitado con anterioridad.

Dónde presentarlo

En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Por lo tanto, la documentación podrá presentarse: