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Información del trámite

El Reglamento de Suelos Contaminados de Andalucía (Decreto 18/2015) regula las competencias específicas de los ayuntamientos, ya reconocidas en la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, entre ellas las relativas a la declaración, aprobación de proyectos de descontaminación y desclasificación de los suelos contaminados comprendidos íntegramente en sus términos municipales, definiendo los procedimientos administrativos correspondientes.

Del mismo modo, en relación con las recuperaciones voluntarias de suelos contaminados previstas en el artículo 38 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como las actuaciones en casos especiales, de competencia autonómica, el reglamento regula los procedimientos aplicables.

Quién lo gestionaDepartamento de Medio Ambiente
Cuándo se puede realizarContinuo
Está sujeto a tasasNo

Requisitos exigidos

  1. La descontaminación del suelo deberá realizarla una persona física o jurídica gestora de residuos peligrosos autorizada para la técnica a desarrollar.
  2. La persona obligada a realizar las labores de descontaminación, designará una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental en el ámbito de suelos contaminados, para la certificación de los resultados. Esta empresa será distinta e independiente de la persona física o jurídica gestora que descontamine.
  3. Cuando la restitución topográfica de la zona excavada requiera el aporte de suelos, estos serán de similares características a los naturales de las zonas circundantes. En todo caso, cualquier material de préstamo que se utilice a estos fines, incluido el suelo tratado que se reubique, así como el suelo descontaminado que cuente con concentraciones por debajo del valor objetivo de descontaminación, deberá ser objeto de la correspondiente analítica, documentada y acreditada.
  4. Cuando la restitución topográfica de la zona excavada requiera el aporte de suelos, estos serán de similares características a los naturales de las zonas circundantes. En todo caso, cualquier material de préstamo que se utilice a estos fines, incluido el suelo tratado que se reubique, así como el suelo descontaminado que cuente con concentraciones por debajo del valor objetivo de descontaminación, deberá ser objeto de la correspondiente analítica, documentada y acreditada.
  5. Si fuera necesario establecer zonas de acopio temporal con anterioridad a la carga y transporte, dichas zonas estarán convenientemente impermeabilizadas y se dispondrán las oportunas medidas para minimizar la generación de lixiviados, así como su contacto con el suelo, tales como cubrición impermeable de los acopios, canales perimetrales, recogida en balsas para su evacuación, etc. El período de acopio no podrá exceder de seis meses. (arts. 22, 23 y 24 del Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados).

Información adicional

Cómo realizarlo

La solicitud de inicio de procedimiento de aprobación de proyecto de descontaminación de suelo debe incluir los siguientes datos:

  1. Identificación de la persona física o jurídica que inicia el procedimiento
  2. Identificación del emplazamiento objeto de estudio (datos registrales y parcela/s catastral/es)
  3. Actividades realizadas en el emplazamiento

Documentación que se adjunta:

  1. Estudio de Alternativas de descontaminación
  2. Proyecto de descontaminación

Dónde presentarlo

En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Por lo tanto, la documentación podrá presentarse:

Normativa

  • Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. CAPÍTULO IV. Calidad ambiental del suelo (arts. 89-94).
  • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. TÍTULO VIII. Suelos contaminados (arts. 89-94).
  • Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos. TÍTULO II. Procedimientos (arts. 6-44).