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Información del trámite
Es el procedimiento administrativo por el que el Ayuntamiento de Córdoba reconoce el derecho a ser indemnizado cualquier particular que sufra un daño o lesión en su persona, en sus bienes o derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que aquellos sean consecuencia del funcionamiento -normal o anormal- de los servicios públicos municipales.
Quién lo gestiona | Unidad de Análisis y Responsabilidad Patrimonial |
Cuándo se puede realizar | Continuo |
Está sujeto a tasas | No |
Requisitos exigidos
Requisitos que deben concurrir en el daño o lesión:
- Lesión resarcible: Debe haberse producido daño o lesión en cualquiera de los bienes o derechos del administrado como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos municipales.
- Daño efectivo en el patrimonio, derechos o integridad física o moral de la persona administrada.
- Daño evaluable económicamente e individualizado con relación una persona o grupo de personas.
- Presunta relación de causalidad, que habrá de probarse, entre la conducta de la administración y el daño o lesión objeto de indemnización.
- No cabrá alegar daños potenciales, posibles o futuros, derivados de fuerza mayor o vandálicos, ni aquellos que el particular tenga el deber jurídico de soportar.
Plazo de la persona solicitante para presentar reclamación:
- 1 Año desde que se hubiera producido el hecho o desde que se manifieste su efecto lesivo.
- No obstante lo anterior, en caso de daños en la persona de carácter físico o psíquico, el referido plazo de 1 año empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
Cómo realizarlo
- Recopile la documentación que se detalla en la Hoja Informativa
- Descargue, cumplimente y firme el Impreso de Instancia General.
- Dirija la solicitud a: LA0016644 Gestión Patrimonial y Responsabilidad.
- Presente la documentación.
Dónde presentarlo
En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo tanto, la documentación podrá presentarse:
- En el registro electrónico del Ayuntamiento de Córdoba.
- En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el art. 2.1 de la ley 39/2015.
- En las Oficinas de Correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registro.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Normativa
- Art. 67 y concordantes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Art 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.