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Información del trámite
Es una modalidad de pago de forma fraccionada de los impuestos municipales (desde enero a diciembre de cada ejercicio económico), sin intereses, de vencimiento periódico: Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica, Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica, Impuesto de Actividades Económicas y Tasa de Entrada de Vehículos (Cocheras).
Quién lo gestiona | Órgano de Gestión Tributaria |
Cuándo se puede realizar | No tiene plazos. Producirá efectos a partir del ejercicio siguiente al de su solicitud. |
Está sujeto a tasas | No |
Requisitos
- Lo puede solicitar cualquier persona que sea contribuyente.
- Deberá indicar los recibos de los que sea sujeto pasivo que determinarán la deuda a fraccionar y una cuenta bancaria de su titularidad.
- Las personas o empresas que lo soliciten no deben tener deudas en período ejecutivo con la Hacienda Municipal en el momento de la solicitud.
- Los recibos a incluir en el plan tributario personalizado deberán figurar en el Padrón cobratorio del tributo correspondiente en el ejercicio anterior en el que vaya a surtir efecto el alta.
Información adicional
¿Cuánto dura?
Desde enero a noviembre de cada ejercicio y siempre que no se haya procedido a su cancelación por el solicitante, se entenderá tácitamente prorrogado todos los años.
¿Cuál es el importe mínimo a pagar en cada plazo?
Los plazos o frecuencia de los cargos será elegida por el titular del Plan Tributario Personalizado. Puede elegir entre cuotas mensuales, bimestrales, trimestrales o semestrales, si bien las cuotas de los plazos deberán ser iguales o superiores a 20 euros.
¿Cómo se paga?
Los titulares del Plan Tributario Personalizado, al solicitar dicho plan, tienen que especificar banco y cuenta corriente para el cargo de los plazos del mismo y les será adeudado en dicha cuenta mensualmente, bimestralmente, trimestralmente o semestralmente, de acuerdo con la forma de pago solicitada.
¿Se pueden añadir o quitar recibos?
El Plan Tributario personalizado es tan flexible y cómodo que en cualquier momento se puede incluir o excluir del mismo los recibos que el solicitante desee, siempre teniendo en cuenta que no hayan concluido los períodos voluntarios de dichos recibos; en caso contrario, quedarían excluidos o incluidos en el ejercicio siguiente.
¿Qué ocurre si no se paga?
Desde que el Ayuntamiento tenga conocimiento del impago de dos de los plazos, podrá dejar de cargar los plazos siguientes, considerándose cancelado el Plan Tributario Personalizado. En ese momento el régimen de pago anual pasará a ser el general, las cantidades ingresadas se aplicarán a los recibos con fecha de vencimiento más antigua.
¿Qué ocurre si se paga de más?
En el caso de que por cualquier motivo el importe ingresado por el titular de un Plan Tributario Personalizado sea superior al importe de los recibos reales (por anulación de valores o bajas en el plan tributario personalizado), se procederá a la regularización de las cuotas restantes que serán minoradas en la parte correspondiente. De no ser posible dicha regularización el exceso ingresado será devuelto a la cuenta corriente señalada.
Cómo realizarlo
- A través de la Oficina Virtual Tributaria
- Presencialmente personalmente en la Oficina de Atención Tributaria sita en Gran Capitán nº 6 (necesaria cita previa).
- A través del Registro General
- Descargue, cumplimente y firme el Impreso Solicitud Plan Tributario Personalizado.
- Presente la documentación.
Dónde presentarlo
En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo tanto, la documentación podrá presentarse:
- En el registro electrónico del Ayuntamiento de Córdoba.
- En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el art. 2.1 de la ley 39/2015.
- En las Oficinas de Correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registro.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Normativa
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.