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Inventario Municipal de Suelos Contaminados del Ayuntamiento de Córdoba

La creación del Inventario Municipal de Suelos Contaminados del Ayuntamiento de Córdoba fue aprobada mediante Decreto de la Delegación Municipal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Córdoba nº 7972/18 de 14/11/2018 a los efectos de cumplir con las previsiones del art 47 del Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados y que establece que “Los municipios crearán inventarios municipales de suelos contaminados que contendrán la información relativa a los emplazamientos declarados contaminados en cada municipio, mediante resolución firme”.

A través del Decreto de la Delegación Municipal de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Córdoba nº 8502/18 de 28/11/2018 fueron incorporados a este inventario los suelos que estando localizados en el término municipal de Córdoba se encuentran reconocidos y declarados en el Inventario Andaluz de Suelos Contaminados y Recuperaciones Voluntarias por la Junta de Andalucía.

Tras la tramitación de los preceptivos expedientes y tratamiento para su descontaminación, mediante Decreto de la Delegación Municipal de Sostenibilidad y Medio Ambiente del Ayuntamiento de Córdoba nº 8185/19 de 18/10/2019 fue aprobada la declaración de desclasificación del suelo declarado como contaminado correspondiente a la/s parcela/s sitas en Avda. de las Angustias nº 2, 4, 6, 8 y 16 del término municipal de Córdoba.

Inventario Municipal de Suelos Contaminados del Ayuntamiento de Córdoba:

 

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Los suelos contaminados son aquellos cuyas características han sido alteradas negativamente por la presencia de componentes químicos de carácter peligroso procedentes de la actividad humana, en concentración tal que comporte un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente de acuerdo con los criterios y estándares que se determinen por el gobierno, y así se haya declarado mediante resolución expresa.

Esta definición queda recogida en textos legales que suponen la base jurídica de su reconocimiento y gestión:

  • Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (Art. 90.4) 

  • Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados (Art. 3.t)

  • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (Art. 90.ax).

 

Junto a esta normativa, resulta de aplicación e interés la siguiente:

 Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

 Ley 5/2010 de Autonomía Local de Andalucía, cuyo art 9.12 que establece como competencia propia de los municipios andaluces la promoción, defensa y protección del medio ambiente, que incluye:

   c) La declaración y delimitación de suelo contaminado, en los casos en que dicho suelo esté íntegramente comprendido dentro de su término municipal.

   d) La aprobación de los planes de descontaminación y la declaración de suelo descontaminado, en los casos en que dicho suelo esté íntegramente comprendido dentro de su término municipal.

 

Siendo la mayor parte de las competencias en relación a SUELOS CONTAMINADOS autonómicas, las competencias municipales son las siguientes (Decreto 18/2015, art. 5):

   a) La declaración y delimitación de los suelos contaminados, la aprobación de los proyectos de descontaminación y la declaración de desclasificación de los suelos como contaminados, en los casos en que los suelos estén comprendidos íntegramente en su término municipal.

   b) La organización y gestión de un inventario que permita identificar los suelos contaminados y su delimitación, los planes de descontaminación aprobados y los suelos desclasificados como contaminados, cuando afecten a suelos que estén comprendidos íntegramente en su término municipal.

   c) La transmisión al Inventario andaluz de suelos contaminados, en el marco del principio de colaboración entre las administraciones públicas, de la información que disponga sobre suelos declarados contaminados, los proyectos de descontaminación y la desclasificación de suelos contaminados que afecten a suelos que estén comprendidos íntegramente en su término municipal.

Cumpliendo con el marco legal establecido, existen inventarios de suelos contaminados según diferentes ámbitos administrativos, tanto a nivel nacional como a nivel autonómico.

En el caso de Andalucía, el año 1996 fue elaborado el Inventario de suelos potencialmente contaminados de Andalucía.

Así, nuestra comunidad autónoma cuenta actualmente con el Inventario Andaluz de Suelos Contaminados y Recuperaciones Voluntarias gestionado por la Consejería de la Junta de Andalucía competente en materia de Medio Ambiente, disponiendo públicamente de numerosa información de interés al respecto en el Portal ambiental de Andalucía: Inventarios y registros de suelos

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