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Información del trámite

Renovación de la Inscripción Padronal para Extranjeros no Comunitarios sin Autorización de Residencia de larga duración (ENCSARP)

Quién lo gestionaUnidad de Estadística
Cuándo se puede realizarNo tiene plazos
Está sujeto a tasasNo

Requisitos exigidos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1, 2º párrafo, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años

El transcurso del plazo señalado será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación.

Con una antelación de 3 meses a la fecha de caducidad de la inscripción, el Ayuntamiento remitirá una carta para avisar a las personas que están obligadas a renovar su inscripción empadronamiento.
Cuando el ciudadano extranjero no comunitario sin permiso de residencia de larga duración realice cualquier trámite relacionado con el Padrón, se le informará sobre su obligación de renovar su inscripción patronal.

Cómo realizarlo

De forma presencial

En cualquiera de los casos:

  • Disponga de Original y Copia de la Tarjeta de Residencia, en vigor, expedido por las autoridades españolas o fotocopia de pasaporte en vigor.
  • Si la renovación de la inscripción padronal conlleva cambio en el domicilio de residencia de la persona que renueva la inscripción, se realizará el cambio de domicilio a través de la renovación, pero se requerirá, por tanto, la documentación que se indica en el trámite de traslado de domicilio (sólo la documentación no el documento de Traslado de Domicilio).
  • La renovación de los menores de edad se realizará por los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, por sus representantes legales.
  • Presente la documentación.

Dónde presentarlo

Normativa