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Descripción del trámite

Renovación de la Inscripción Padronal para Extranjeros no Comunitarios sin Autorización de Residencia de larga duración.  (ENCSARP)

Cómo realizar el trámite

Descargar el documento y presentarlo junto con la documentación exigida en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Periodicidad

Continuo

Sujeto a tasas

No

Documentación requerida

Si lo presenta la persona interesada:

  Impreso Renovación Inscripción Padronal Extranjeros debidamente cumplimentado y firmado.

Si lo presenta un representante:

  Impreso Renovación Inscripción Padronal Extranjeros Representante debidamente cumplimentado y firmado.

En cualquiera de los casos:

  • Original y Copia de la Tarjeta de Residencia, en vigor, expedido por las autoridades españolas o fotocopia de pasaporte en vigor.
  • Si la renovación de la inscripción padronal conlleva cambio en el domicilio de residencia de la persona que renueva la inscripción, se realizará el cambio de domicilio a través de la renovación, pero se requerirá, por tanto, la documentación que se indica en el trámite de TRASLADO DE DOMICILIO (sólo la documentación no el documento de Traslado de Domicilio).
  • Si se asigna representante para realizar la renovación de la inscripción, se debe especificar documento acreditativo de la representación (documento notarial, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante funcionario público competente).
  • La renovación de los menores de edad se realizará por los padres que tengan su guarda o custodia o, en su defecto, por sus representantes legales.

Requisitos exigidos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1, 2º párrafo, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la inscripción en el Padrón Municipal de los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia de larga duración deberá ser objeto de renovación periódica cada dos años. El transcurso del plazo señalado será causa para acordar la caducidad de la inscripción, siempre que el interesado no hubiese procedido a tal renovación.
Con una antelación de 3 meses a la fecha de caducidad de la inscripción, el Ayuntamiento remitirá una carta para avisar a las personas que están obligadas a renovar su inscripción empadronamiento.
Cuando el ciudadano extranjero no comunitario sin permiso de residencia de larga duración realice cualquier trámite relacionado con el Padrón, se le informará sobre su obligación de renovar su inscripción patronal.

Impresos relacionados

  Impreso Renovación Inscripción Padronal Extranjeros

  Impreso Renovación Inscripción Padronal Extranjeros Representante 

Dónde presentarlo

En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Por lo tanto, la documentación podrá presentarse:

Normativa

Departamento que gestiona el trámite

Unidad de Estadística

  • Atención telefónica: LUNES y MIÉRCOLES de 11:30 A 13:30. Tlf.: 957499900 – EXT. 17103
  • Atención presencial: por CITA PREVIA – MARTES de 11:30 a 13:10
    Av. Gran Capitán, 6
  • Solicitud de cita previa eligiendo en ubicaciones la opción CONSULTA EXPEDIENTES DE PADRON y/o llamando al 957499900

email: estadistica@ayuncordoba.es