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Información del trámite

De conformidad con el artículo 68.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este trámite permite, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la presentación de una modificación y/o mejora de la solicitud presentada con anterioridad, bien por propia voluntad o en respuesta a la comunicación realizada por el órgano competente.

Quién lo gestionaInformación y Atención Ciudadana
Cuándo se puede realizarNo tiene plazos
Está sujeto a tasasNo

Cómo realizarlo

Dónde presentarlo

En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Por lo tanto, la documentación podrá presentarse: