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Información del trámite

De conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este trámite permite a los ciudadanos, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la subsanación de la solicitud presentada con anterioridad por no reunir todos los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, bien por propia voluntad o por haber sido requerido por el órgano competente.

Quién lo gestionaInformación y Atención Ciudadana
Cuándo se puede realizarNo tiene plazos
Está sujeto a tasasNo

Cómo realizarlo

Dónde presentarlo

En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Por lo tanto, la documentación podrá presentarse: