Directo a
Normativa
La Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, aprobada inicialmente por el Pleno en sesión de 30 de julio de 2020, acuerdo número 183/20, recoge en su artículo 20 la firma de las interesadas y los interesados:
1. Las personas interesadas podrán emplear para firmar electrónicamente cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y su identidad se entenderá ya acreditada mediante el propio acto de la firma. Será necesaria la firma de las interesadas o los interesados cuando se formulen solicitudes, se presenten declaraciones responsables o comunicaciones, interpongan recursos, se desista de acciones o se haga una renuncia expresa a derechos.
2. El Ayuntamiento aprobará el "Documento de política de identificación y firma electrónica" al objeto de establecer el conjunto de criterios y las condiciones generales aplicables a la firma electrónica para su validación y su uso en la relación electrónica del Ayuntamiento con las personas y entidades, entre los órganos y entidades del Ayuntamiento y con otras Administraciones Públicas y deberá dar publicidad en su Sede Electrónica a los sistemas de identificación electrónica admitidos.
3. La política de firma debe prever la posible utilización de sistemas de firma centralizada como Cl@ve firma, establecerá requisitos atendiendo a la naturaleza del trámite y del procedimiento, incluyendo siempre que sea adecuado la utilización como sistemas de firma de personas físicas los mecanismos de identificación y autenticación admitidos basados en sistemas de claves concertadas y que para los representantes de las personas jurídicas se admitirán los mecanismos indicados para la identificación de personas físicas, cuando se empleen para autenticar la identidad de un ciudadano que declara representar a una persona jurídica, cuando el Ayuntamiento pueda verificar la representación mediante la consulta a un registro en línea de representaciones.
4. Cuando la actuación realizada por la interesada o el interesado, en su relación con el Ayuntamiento, implique la presentación en una sede electrónica de documentos electrónicos utilizando los sistemas de firma electrónica no criptográfica contemplados en el Documento de política de identificación y firma electrónica se garantizará la integridad, la conservación de los documentos electrónicos almacenados y de sus metadatos asociados obligatorios, la autenticación del interesado, inmediatamente previa a la firma con un nivel de calidad en la autenticación sustancial o alto, verificación previa de los datos a firmar, expresión del consentimiento y de la voluntad de firma de los interesados, mediante la inclusión de frases que pongan aquéllos de manifiesto de manera inequívoca, y la exigencia de acciones explícitas de aceptación por parte del interesado y garantía de no repudio asegurando una adecuada trazabilidad en el caso de que sea necesario auditar una operación de firma en particular.
5. El Ayuntamiento de Córdoba determinará los requisitos técnicos y de seguridad que garantizan la vinculación entre el documento y la identidad del firmante en el uso de la firma biométrica en el "Documento de política de identificación y firma electrónica", así como los soportes tecnológicos y supuestos en los que podrá ser utilizada por las empleadas y los empleados públicos en el ejercicio de sus funciones y por la ciudadanía. Se entiende por firma biométrica. el conjunto de datos biométricos asociados al grafo de un firmante capturados con un dispositivo que puedan asegurar el vínculo entre el documento y la identidad de quien firma, con medidas de seguridad que la configuren como una evidencia electrónica y que permita verificarse en el futuro la certeza de la misma, debiendo garantizarse por tanto la captura de elementos biométricos asociados a sus datos de producción (presión, velocidad de trazo, posición (bidimensional) y tiempo y la vinculación única de los elementos biométricos con el documento firmado, la imposibilidad de incrustar una firma en otro documento, la confidencialidad de los datos biométricos, la validación de las firmas, la inviolabilidad del sistema de captura de firma y su perdurabilidad en el tiempo.
6. La identificación o firma electrónica en el procedimiento por funcionaria y funcionario público habilitado sólo será válida para los trámites y actuaciones que, con carácter previo se especifiquen por la Junta de Gobierno Local o por el máximo órgano de dirección de los organismos autónomos en su ámbito de competencia. En el Punto de Acceso General electrónico y en las sedes electrónicas, se mantendrá una relación pública, permanentemente actualizada, de los mismos.
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