Normativa

La Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, aprobada inicialmente por el Pleno en sesión de 30 de julio de 2020, acuerdo número 183/20, recoge en su artículo 19 la identificación, autenticación de las interesadas y los interesados:

1. Se entiende por identificación la capacidad de identificar de forma exclusiva a una usuaria o usuario de un sistema. La autenticación es la capacidad de demostrar que una usuaria o usuario, o una aplicación es realmente quien asegura ser. Las personas interesadas podrán identificarse y autenticarse electrónicamente ante el Ayuntamiento de Córdoba y las entidades de derecho público vinculadas o dependientes empleando cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuaria o usuario que permita garantizar su identidad de forma suficiente en atención al nivel de seguridad exigido para la actuación de que se trate, en los términos establecidos en el artículo 9.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En particular, serán admitidos los sistemas siguientes:
a) Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’ y Sistemas basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.
b) Sistemas de clave concertada y cualquier otro sistema, que las Administraciones consideren válido en los términos y condiciones que se establezca, siempre que cuenten con un registro previo como usuaria o usuario que permita garantizar su identidad.

2. Los mecanismos de identificación basados en certificado digital se sustentan en la existencia de autoridades de certificación (AC) que emiten certificados digitales y permiten comprobar que un certificado concreto ha sido correctamente emitido y que continúa siendo válido en el momento de su uso, es decir, de la firma o sello de un documento. La relación entre la autoridad de certificación y la entidad que valida el certificado es una relación que se fundamenta en la confianza: los certificados serán aceptados solo en la medida en que la entidad que lo tiene que validar confíe en la honestidad de la autoridad de certificación. En este contexto, el Ayuntamiento de Córdoba tiene la obligación de aceptar todos los certificados digitales incluidos en la lista de confianza de prestadores cualificados de servicios electrónicos de confianza (TSL) del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y validados con la plataforma de validación gestionada por el Ministerio de Hacienda y  Administraciones Públicas de España, conocida como @firma, la cual establece un listado de entidades y de perfiles de certificados que cumplen con los estándares de calidad y niveles de seguridad establecidos por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo según lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Ayuntamiento de Córdoba también admitirá como sistema de identificación los mecanismos de identificación admitidos por la plataforma Cl@ve. Para la validación de estas identidades se utilizará la plataforma Cl@ve.

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