Directo a
Normativa
La Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, aprobada inicialmente por el Pleno en sesión de 30 de julio de 2020, acuerdo número 183/20, recoge en su artículo 9 el Registro Electrónico General:
1. Mediante la presente ordenanza se regula el funcionamiento del Registro Electrónico General, cuyo acceso se realizará a través de la sede electrónica del Punto de Acceso General, resultando necesario identificarse previamente mediante alguno de los medios aceptados por este Ayuntamiento.
2. El Registro Electrónico General será único y común para el propio Ayuntamiento y para sus entidades y organismos públicos vinculados o dependientes y ello salvo que se autorice lo contrario por la Junta de Gobierno Local, previa justificación razonada de que los gastos necesarios al efecto no desestabilizan las cuentas públicas ni superan los límites de déficit, deuda pública y morosidad, así como previa ponderación, igualmente razonada, de los beneficios y costes específicos (no solo económicos) resultantes de operar con un registro propio en comparación con los beneficios y costes (no solo económicos) de trabajar con los recursos electrónicos comunes o centrales.
3. El órgano responsable de dictar las instrucciones y coordinación del funcionamiento jurídico del Registro Electrónico General es el titular del órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local, de conformidad con la función de superior dirección de los archivos y registros de la Entidad Local atribuida por el artículo 3.2 l) del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación Nacional. Existirá una Delegación responsable del funcionamiento operativo de dicho registro y de las oficinas de asistencia en materia de registro.
4. El Registro Electrónico General será plenamente interoperable, y garantizará su compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de los asientos registrales y de los documentos que se presenten, de acuerdo a lo recogido en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y demás normativa aplicable.
5. Para garantizar la seguridad e interoperabilidad del Registro Electrónico General y dar cumplimiento a lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 39/2015, en la interpretación realizada por Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo de 2018, se utilizarán las plataformas de registro electrónico y aplicaciones en nube proporcionadas por la Administración del Estado u otra solución electrónica integrada en el Sistema de Interconexión de Registros provista por una Administración Pública como solución tecnológica, salvo que se autorice lo contrario por la Junta de Gobierno Local, previa justificación razonada de que los gastos necesarios al efecto no desestabilizan las cuentas públicas ni superan los límites de déficit, deuda pública y morosidad, y previa ponderación, igualmente razonada, de los beneficios y costes específicos (no solo económicos) resultantes de operar con un registro propio en comparación con los beneficios y costes (no solo económicos) de trabajar con los recursos electrónicos comunes o centrales.
6. El Ayuntamiento de Córdoba hará público en el Punto de Acceso Electrónico General que las personas usuarias asumen con carácter exclusivo la responsabilidad de la custodia de los elementos necesarios para su autentificación en el acceso al Registro Electrónico General, el establecimiento de la conexión precisa y la utilización, en su caso, de la firma electrónica, así como las consecuencias que pudieran derivarse del uso indebido, incorrecto, negligente, fraudulento o delictivo de los mismos. Igualmente será responsabilidad de la usuaria o usuario la adecuada custodia y manejo de los ficheros que le sean devueltos por el Registro Electrónico General como acuse de recibo. En el caso de presentación de documentos electrónicos que contengan cualquier tipo de código malicioso o dispositivo susceptible de afectar la integridad o seguridad del sistema, además de tenerse por no presentados, en el caso de probarse la intencionalidad dolosa en su envío podrá dar lugar a la exigencia de las correspondientes responsabilidades civiles o penales en su caso, así como a la exi gencia de las indemnizaciones por daños y perjuicios que sean procedentes.
Enlaces de interés
- La presentación de escritos dirigidos a ésta Entidad Local puede realizarse presentando una instancia general en la sede.
- Si el escrito pretende dirigirse a otra Entidad o Administración debe realizarlo a través del Registro Electrónico General de la AGE