Directo a
Normativa
Para la identificación de las respectivas Administraciones Públicas y como sistema de firma en las actuaciones administrativas automatizadas, podrán utilizarse sellos electrónicos basados en certificados que reúnan los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica, según se dispone en los artículos 40 a 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
La Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, aprobada inicialmente por el Pleno en sesión de 30 de julio de 2020, acuerdo número 183/20, recoge en su artículo 21 la identificación y firma electrónica en la actuación administrativa automatizada:
1. Se entiende por actuación administrativa automatizada cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.
2. El Ayuntamiento de Córdoba, sus Organismos públicos y en tidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas, se podrán identificar y firmar electrónicamente de forma automatizada empleando sistemas de sello electrónico avanzado basados en certificado electrónico cualificado, o de sello electrónico cualificado, de conformidad con lo previsto en el Reglamento eIDAS, en atención al nivel de seguridad exigido para la actuación de que se trate, en los términos establecidos por la legislación aplicable y, en particular, el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero.
3. Los certificados cualificados de sello electrónico del Ayuntamiento de Córdoba deberán ser expedidos preferentemente a los órganos del mismo, para el ejercicio de sus competencias legalmente establecidas, sin perjuicio de la posibilidad de que el Ayuntamiento también disponga de un certificado cualificado de sello electrónico a su nombre.
4. También podrá emplear, para la firma en las actuaciones administrativas automatizadas sistemas de código seguro de verificación, expedido preferentemente a sus órganos para el ejercicio de sus competencias legalmente establecidas, sin perjuicio de la posibilidad de que el Ayuntamiento también disponga de un sistema de código seguro de verificación a su nombre, siendo las garantías mínimas a establecer en la política de firma:
a) El carácter único del código generado para cada documento, así como su vinculación con su emisor.
b) Una seguridad criptográfica equivalente a un sistema de sello electrónico avanzado basado en certificado cualificado.
c) El acceso al documento autenticado mediante el código, a través de la Sede Electrónica y, en su caso, archivo electrónico que lo contenga, durante todo el plazo en que dicho documento deba producir efectos legales. Dicho acceso será inmediato y gratuito para las personas.
5. El acuerdo o resolución que establezca la actuación administrativa automatizada determinará el sistema de sello a utilizar o de csv y su responsable tecnológico y funcional El código seguro de verificación y la dirección electrónica de acceso a la sede electrónica deberán integrarse en todas las páginas del documento firmado con dicho código. Una vez que el documento deje de estar disponible en la sede electrónica, su disponibilidad por otros cauces se regirá por lo dispuesto en la estrategia de conservación implantada a través de su política de gestión documental.
Sellos vigentes
Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba
Organización (O) | AYUNTAMIENTO DE CORDOBA |
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Número de serie | 0bcf900e8992839402fba9ee45e00af0 |
PSC | AC Firmaprofesional - CUALIFICADOS |
Validez | 09/01/2024 hasta 09/01/2026 |
Descarga | Certificado |
Enlaces de interés
- Plataforma VALIDe, permite verificar la validez de los sellos electrónicos.