Directo a
- Relación DEFINTIVA de adjudicatarios admitidos y excluidos para Casetas de la Feria Ntra. Sra. De la Salud 2025
PRIMERO.- Aprobar la relación definitiva de entidades admitidas y excluidas en la convocatoria de casetas en la Feria Ntra. Sra. de la Salud, que figura como Anexo al presente informe.
SEGUNDO.- Publicar la presente Resolución en el Tablón Electrónico Edictal del Ayuntamiento de Córdoba y a nivel informativo en la página web del Ayuntamiento de Córdoba (www.ayuncordoba.es).
TERCERO.- Notificar que este acuerdo pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo establecido en el artículo 52.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local y que, conforme se establece en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, si lo considera conveniente, puede interponer alternativamente los siguientes recursos:
a) Con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acuerdo que se notifica, dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación. La interposición del recurso, excepto en los casos en que una disposición establezca lo contrario, no suspenderá la ejecución del acuerdo que se impugna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si transcurrido un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición, no se hubiese resuelto sobre el mismo, podrá entender que ha sido desestimado e interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba que en turno de reparto corresponda, en el plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente al de la desestimación presunta.
b) Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Córdoba que en turno de reparto corresponda dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la recepción de esta notificación.
En caso de optar por el recurso potestativo de reposición no se podrá interponer el recurso Contencioso Administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio administrativo. Sin perjuicio de lo expuesto, bajo su responsabilidad, podrá interponer cualquier otro recurso o acción que estime procedente”.
- Relación PROVISIONAL de entidades admitidas y excluidas en la Convocatoria de Casetas de la Feria Ntra. Sra. de la Salud 2025
PRIMERO.- Dejar sin efecto el Decreto nº 2025/4154 de 13 de marzo.
SEGUNDO.- Aprobar la resolución provisional de entidades admitidas y excluidas, que figura como Anexo a la presente Resolución.
TERCERO.- De conformidad con las bases de la convocatoria, cada solicitante dispondrá de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el Tablón Electrónico Edictal, para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, así como efectuar las reclamaciones y alegaciones que estimen oportunas a la relación anexa. Finalizado este plazo, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, en la resolución definitiva.
CUARTO.- Publicar la presente Resolución en el Tablón Electrónico Edictal del Ayuntamiento de Córdoba y a nivel informativo en la página web del Ayuntamiento de Córdoba (www.ayuncordoba.es)”.
Información del trámite
La Feria de Nuestra Señora de la Salud tiene un carácter popular y abierto en cuanto a su concepción, siendo este espíritu el que se pretende respetar en las presentes Bases, que definen las características estéticas, de equipamiento y funcionamiento de las Casetas de Feria asociadas a este evento.
La instalación de una caseta en el Recinto Ferial, como bien de dominio público propiedad del Ayuntamiento de Córdoba, constituye un supuesto de uso común especial del mismo, que requiere de una autorización municipal que ha de otorgarse en régimen de concurrencia competitiva.
Quién lo gestiona | Delegación de Fiestas y Tradiciones |
Cuándo se puede realizar | Sera de 15 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el B.O.P. |
Está sujeto a tasas | Si |
Requisitos exigidos
La presentes Bases establecen:
- El RÉGIMEN JURÍDICO del otorgamiento de las autorizaciones
- Los REQUISITOS que deben cumplir las entidades solicitantes
- Las OBLIGACIONES Y DERECHOS en atención a las actividades que se desarrollan en el bien cuyo uso se concede
- Las PENALIZACIONES por el incumplimiento de las obligaciones del concesionario
Corresponde al Ayuntamiento de Córdoba velar por el cumplimiento de estas Bases, con el objeto fundamental de contribuir al realce y esplendor de la Feria Cordobesa, en las mejores condiciones de seguridad para las personas y sus bienes.
Con carácter supletorio serán de aplicación los preceptos del Título II de la Ley 7/99 de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Título III del Decreto 18/2006 de 24 de enero de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y demás normativa de carácter municipal que pueda ser de aplicación.
Cómo realizarlo
Las solicitudes se valorarán teniendo en cuenta el cumplimiento de los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva, teniendo prioridad, la petición que mejor se ajuste a las Bases de esta convocatoria.
Para la selección y adjudicación de las Casetas de Feria, se valorarán los siguientes criterios comunes, junto con los específicos según tipo de Caseta:
- Propuesta de montaje, incluyendo diseño de la fachada e interior.
- Plan de seguridad de la instalación y su equipamiento.
- Funcionamiento, gestión y tipología de la caseta.
En particular, para la selección de casetas solicitadas por la tipología de asociaciones y colectivos se valorará la representatividad y trascendencia de la asociación y el aval del trabajo social que desarrolla, debiendo presentar la documentación que lo acredite.
Para aquellas solicitudes de entidades y asociaciones que hayan participado en ediciones anteriores, el Ayuntamiento de Córdoba establece el compromiso de respetar las condiciones de tamaño y ubicación de caseta del año anterior, siempre que hayan cumplido con los requisitos de sus Bases reguladoras.
- Descargue, cumplimente y firme el Impreso de Instancia General.
- Presente la documentación.
Dónde presentarlo
La solicitud se presentará en modelo oficial debidamente completada, conforme al ANEXO 1, en el Registro Electrónico, a través del punto de acceso general en la siguiente URL: https://sede.cordoba.es, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ave, en cualquiera de sus modalidades.
Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente según los Anexos de estas Bases seleccionando en el apartado 4-Unidad Organizativa: CÓDIGO LA0016646- PROMOCIÓN – FERIAS Y FESTEJOS, y haciendo referencia en el apartado 5- Asunto: FERIA NTRA. SRA. SALUD 2025.
También se podrán presentar en cualquiera de los lugares establecidos en el art.16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de presentar la solicitud en Administración distinta, el/la interesado/a, al objeto de agilizar el proceso, deberá comunicarlo vía correo electrónico al Departamento de Ferias y Festejos (feriasyfestejos@ayuncordoba.es).
El plazo de presentación de solicitudes, será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
Anexos
ANEXO 1. Solicitud de instalación de caseta
ANEXO 2. Requisitos para el montaje de carpa, fachada, interiores de casetas y aires acondicionados
- NOTA INFORMATIVA: Corrección de error en Bases reguladoras para la instalación y uso de casetas en la Feria de Ntra. Sra. de la Salud 2025.
ANEXO 3. Accesibilidad
ANEXO 4. Declaración responsable sobre seguridad preventiva.
ANEXO 5. Contratación de energía.
ANEXO 6. Declaración responsable de establecimientos alimenticios.
ANEXO 8. Placas identificativas.
ANEXO 9. Documento de Alta a Terceros