Directo a
Normativa
La Ordenanza Reguladora de la Administración Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, aprobada inicialmente por el Pleno en sesión de 30 de julio de 2020, acuerdo número 183/20, recoge en su artículo 23 las notificaciones electrónicas:
1. El órgano que dicte las resoluciones y actos administrativos los notificará a las interesadas y los interesados cuyos derechos e intereses sean afectados por aquéllos, preferentemente de forma automatizada. Sin embargo, las notificaciones de los acuerdos adoptados por los órganos colegiados se practicarán por Secretaría, previa certificación de los mismos, preferentemente de forma automatizada, empleando el sistema de firma electrónica de que disponga.
2. El Ayuntamiento deberá adoptar las medidas necesarias para la protección de los datos personales que consten en las resoluciones y actos administrativos, cuando éstos tengan por destinatarios a más de una interesada o interesado, así como aplicar, en su caso, otros límites previstos en la legislación de transparencia. Dichas medidas podrán incluir, entre otras, la transcripción para la certificación parcial de acuerdos y resoluciones, en su caso generada automáticamente mediante el uso de metadatos, o el uso de anejos excluidos de certificación y posterior notificación. En todo caso, se deberá indicar la circunstancia de existir limitaciones de acceso a dichos datos, en los términos previstos por la legislación de transparencia.
3. El Ayuntamiento avanzará en la simplificación de la puesta a disposición de las notificaciones y comunicaciones de la ciudadanía en un Punto Único de Notificaciones para el Ayuntamiento, sus Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes, siendo la opción preferente la adopción de la plataforma de notificaciones que el Estado pone a disposición del resto de las Administraciones Públicas o las dispuestas por otra Administración Pública así como facilitar su acceso desde la Carpeta Ciudadana del Punto de Acceso Electrónico General del Estado, con el objetivo de que las personas físicas y jurídicas puedan acceder a todas sus notificaciones desde un punto único, con independencia de cuál sea la Administración que practica la notificación y si las notificaciones se han practicado en papel o por medios electrónicos.
4. Con carácter previo al acceso al contenido de las notificaciones realizadas en la sede electrónica o sede asociada, la interesada o el interesado será informado de que dicho acceso tendrá el carácter de notificación a los efectos legales oportunos, así como de que el rechazo de la notificación tendrá los efectos previstos en la ley. La sede electrónica en la que se produzca el acceso dejará constancia de la aceptación o, en su caso, del rechazo, con indicación de su fecha y hora.
5. La comparecencia en la sede electrónica podrá realizarse para acceder al contenido de la notificación o para rechazarla, dándose por practicado el trámite de la notificación en ambos casos con los efectos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
6. La sede electrónica en la que se realice la comparecencia debe actualizar la situación del estado de la notificación en la Dirección Electrónica Habilitada única.