Directo a
Información del trámite
Solicitud de aseo adaptado a personas usuarias de silla de ruedas y ostomizadas y se puede solicitar por servicios municipales o entidades para su uso en la vía pública en eventos de mucha concurrencia.
Quién lo gestiona | Inclusión y Accesibilidad |
Cuándo se puede realizar | No tiene plazos |
Está sujeto a tasas | No |
Requisitos exigidos
Declaración responsable
La persona abajo firmante, conforme a lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, declara responsablemente que el servicio municipal (Departamento o Unidad, organismo autónomo o empresa municipal) o entidad (asociación, fundación, etc.) a la que representa (marcar con una X):
- Asumirá el coste derivado de las conexiones necesarias para el funcionamiento del aseo adaptado (electricidad, agua y alcantarillado), en caso de no poder sufragarlo la Delegación de Inclusión y Accesibilidad.
- Gestionará y asumirá el coste de un servicio de limpieza y control de acceso del aseo
adaptado durante la celebración del evento a lo largo de todo el horario en que este se encuentre en uso, debiendo dejar el mismo al final de su uso en perfecto estado de limpieza. - Sufragará los gastos necesarios de reparación en caso de que el aseo adaptado sufra desperfectos durante la celebración del evento por dejación en el control de acceso al mismo o un uso inadecuado o negligente.
- Conoce la regulación legal y los efectos de la presente declaración responsable ante la Administración Pública, así como que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato en esta o en otras manifestaciones o documentos que se aporten determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas a que hubiere
lugar
Cómo realizarlo
- Disponga de la Declaración responsable
- Presente la documentación
Dónde presentarlo
En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo tanto, la documentación podrá presentarse:
- En el registro electrónico del Ayuntamiento de Córdoba.
- En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el art. 2.1 de la ley 39/2015.
- En las Oficinas de Correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registro.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.