Directo a
Información del trámite
A través de este procedimiento podrán presentarse las quejas, sugerencias y/o agradecimientos, que la ciudadanía estime convenientes sobre el funcionamiento de la Entidad. De esta manera se conocerá su opinión y necesidades y se podrá mejorar aquellos servicios de su competencia.
Queja: Escrito para poner de manifiesto tardanzas, desatenciones o cualquier otro tipo de actuación irregular que se observe en el funcionamiento de los servicios de la Entidad. Las quejas no tendrán, en ningún caso, la calificación de recurso administrativo ni su interposición paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente. La presentación de una queja no condiciona, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar los que figuren en él como interesados.
Sugerencia: Escrito para mejorar la calidad de los servicios de la Entidad, para la simplificación o supresión de trámites innecesarios o para la adopción de cualquier medida que suponga mayor grado de satisfacción de la ciudadanía en su relación con la Entidad.
Agradecimiento: Escrito para poner de manifiesto el reconocimiento y estima hacia la Entidad en correspondencia por la buena respuesta de los servicios de dicha Entidad.
Quién lo gestiona | Información y Atención Ciudadana |
Cuándo se puede realizar | No tiene plazos |
Está sujeto a tasas | No |
Cómo realizarlo
- Descargue, cumplimente y firme el Impreso de Quejas, Sugerencias y/o Agradecimientos.
- Presente la documentación.
Dónde presentarlo
En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo tanto, la documentación podrá presentarse:
- En el registro electrónico del Ayuntamiento de Córdoba.
- En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el art. 2.1 de la ley 39/2015.
- En las Oficinas de Correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registro.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.