Directo a
Información del trámite
De conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, este trámite permite a los ciudadanos, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, la subsanación de la solicitud presentada con anterioridad por no reunir todos los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, bien por propia voluntad o por haber sido requerido por el órgano competente.
Quién lo gestiona | Información y Atención Ciudadana |
Cuándo se puede realizar | No tiene plazos |
Está sujeto a tasas | No |
Cómo realizarlo
- Descargue, cumplimente y firme el Impreso de Subsanación de la solicitud.
- Presente la documentación.
Dónde presentarlo
En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo tanto, la documentación podrá presentarse:
- En el registro electrónico del Ayuntamiento de Córdoba.
- En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el art. 2.1 de la ley 39/2015.
- En las Oficinas de Correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registro.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.