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Información del trámite
Solicitud de reserva para la celebración de Matrimonios Civiles
Quién lo gestiona | Departamento de Protocolo |
Cuándo se puede realizar | Anualmente se abrirá la posibilidad de reservar para el año siguiente |
Está sujeto a tasas | Sí |
Día, hora y lugar
La celebración de los Matrimonios Civiles tendrá lugar en el Salón de los Mosaicos del Alcázar de los Reyes Cristianos (viernes y sábado tarde) o en el Salón de Plenos (2º miércoles de cada mes por la mañana) en la sede del Edificio de Capitulares, 1, según calendario establecido. (No es válido un matrimonio civil que se celebre en otras fechas o lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento de Córdoba.)
La ceremonia del Matrimonio Civil tiene una duración aproximada de 15 minutos.
Contrayentes y Testigos deberán portar sus DNI, pasaporte o tarjeta de residencia en vigor para su identificación en el momento de la ceremonia.
Reserva día y hora en el Ayuntamiento de Córdoba
Podrá reservar su fecha de matrimonio, escogiendo una hora y día del calendario aprobado, de las siguientes formas:
- Web: Reservas de día y hora
- Presencialmente: en calle Capitulares, 1 (Unidad de protocolo - planta baja), de lunes a viernes de 8:30 a 14:00 horas.
- Telefónicamente: en el teléfono 957 499 918 (Unidad de Protocolo).
La reserva de fecha es firme e inamovible hasta el día de boda. El ayuntamiento no cancela la fecha de ninguna forma hasta que los contrayentes no comunican su anulación o aplazamiento, vía correo electrónico a: protocolo@ayuncordoba.es
Tramitación del expediente en el Registro Civil
En el momento que tenga su fecha reservada, para poder celebrar el matrimonio civil en el Ayuntamiento de Córdoba es necesario comenzar el expediente en el Registro Civil, al menos 8 meses antes de la fecha de la boda.
Deben informarse en el Registro Civil de Córdoba sobre los requisitos y plazos exigidos según sus circunstancias personales. Para ser atendido es necesario pedir cita ON LINE, accediendo al portal Adriano. Aquí le facilitamos su enlace: https://www.juntadeandalucia.es/justicia/portal/adriano/solicitud-cita-previa/
Entrega de la documentación, una vez finalizado el expediente en el Registro Civil
Una vez finalizado el expediente, el Registro Civil de Córdoba expedirá un Certificado que les enviarán a su domicilio y que deberá entregar, junto al resto de documentos, a través del Registro general del Ayuntamiento de la avenida Gran Capitán nº6, previa cita presencial, o telemáticamente por nuestra oficina virtual.
Si el expediente de matrimonio se inicia y tramita en otro Registro Civil, una vez finalizado el trámite, LOS CONTRAYENTES habrán de entregar el expediente en el Registro de Córdoba, previa cita on line, portal Adriano:
https://www.juntadeandalucia.es/justicia/portal/adriano/solicitud-cita-previa/ para que les expidan el Certificado ya que el matrimonio se realiza en Córdoba.
Presentación de la documentación en el Ayuntamiento
PARA PRESENTAR LA DOCUMENTACIÓN HA DE PEDIR CITA: La solicitud (que puede encontrar en la web se presentará en el Registro General de Documentos, en la Oficina de Atención Ciudadana (avenida del Gran Capitán, 6 – Frente al Gran Teatro.) https://citaprevia.cordoba.es o llamando al 957 499 900 – EXT. 17900.
Se presentará la siguiente documentación cumplimentada y firmada:
Impreso de solicitud para formalizar la reserva.
Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia, en vigor, de los contrayentes.
Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia, en vigor, de los testigos designados en la solicitud. Podrán ser familiares o no, mayores de edad.
Certificado expedido por el Registro Civil de Córdoba (calle Isla Mallorca, s/n - Ciudad de la Justicia). Dicho certificado tiene una vigencia de 1 año desde su expedición por el Registro Civil.
Justificante del pago de la tasa municipal. Una vez entregue la documentación presencialmente en Gran Capitán, les serán facilitadas dos tarjetas de aparcamiento para aquellas ceremonias que se celebren en el Alcázar, en otro caso, se les facilitarán en la oficina de Protocolo. El espacio para aparcar está debidamente identificado, en la avenida del Alcázar, frente a la Puerta Almohade (puerta principal del Alcázar) por la que se accede al interior.
Testigos
El artículo 57 del Código Civil indica que el Matrimonio Civil se celebre con dos testigos mayores de edad independientemente del sexo. Estos testigos no tienen por qué coincidir con los que fueron al Registro Civil. Es aconsejable hacer coincidir a los testigos de la boda con los tradicionales PADRINOS si los hubiere.
Capitular celebrante
La legislación vigente autoriza para la celebración de Matrimonios Civiles al Alcalde, Alcaldesa o Capitular en quien delegue a petición de los contrayentes. (Pueden seleccionar en la solicitud uno de los 29 concejales (Capitular Celebrante) que componen la actual Corporación Municipal del Ayuntamiento de Córdoba.)
Anillos y Arras
Si desean intercambiar los anillos/arras en el transcurso de la ceremonia, puede indicarse en la solicitud.
Música
Durante la ceremonia en el Salón de Mosaicos, se reproducirán varias piezas musicales (entrada de los novios, firma del acta y salida) para dar mayor solemnidad a la celebración. La relación de melodías y poemas puede obtenerla en descarga de documentos de interés.
Reportaje fotográfico
Se podrán realizar fotografías tanto en el interior como en el exterior (en este último caso, únicamente accederán al Patio Mudéjar, los contrayentes y/o testigos, por un tiempo de 15 minutos máximo.)
Procedimiento para abonar la tasa municipal
Procedimiento para abonar la tasa municipal relativa a la Celebración de Matrimonio Civil en el Ayuntamiento de Córdoba
Debe acceder a través de internet al portal: Pagar tasas
En el apartado: Pagar impuestos, tasas y multas, pinchar en Pagar tasas
Una vez acceda a PAGAR TASAS, debe Identificar al TITULAR del pago con el número de DNI
Seleccionar la tasa: O.F.115 CELEBRAC. MATRIMONIOS – CELEBRACIÓN DE MATRIMONIOS
Seleccionar la tarifa: EN EL ALCAZAR o EN EDIFICIO CAPITULARES (SALÓN DE PLENOS) y pinchar en SIGUIENTE
Deberá elegir: PAGAR (para hacer el pago con tarjeta) o DESCARGAR DOCUMENTO DE PAGO, (para realizar el pago en entidad bancaria, debiendo imprimir por separado las hojas del documento.