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Información del trámite
Solicitud de inscripción, modificación o baja en el Registro Municipal de Centros Veterinarios y Centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía.
Quién lo gestiona | Unidad de Higiene Urbana y Control Animal |
Cuándo se puede realizar | No tiene plazos |
Está sujeto a tasas | No |
Requisitos exigidos
Requisitos del informe técnico-sanitario
Relativo a las condiciones de manejo, higiene y profilaxis, suscrito por veterinario legalmente capacitado que contiene :
- Memoria descriptiva de la actividad señalando especies, censo y capacidad máxima por especies, así como los métodos de destrucción de cadáveres y materias contumaces.
- Croquis y/o descripción de las instalaciones con indicación de las instalaciones de secuestro de animales en casos de enfermedad y detalle de la eliminación de vertidos.
- Programa definido de manejo, higiene y profilaxis de los animales albergados que deberá estar visado por un veterinario.
- Protocolo de actuación desde el ingreso del animal hasta su salida (venta, adopción o sacrificio) con indicación de los controles en la identificación, inscripciones censales, distribución de animales, alimentación, baños, vacunaciones y desparasitaciones, protocolo de eutanasia, etc.
- Cualquier otra información concerniente al tipo de Centro prevista en la legislación vigente conforme a lo establecido en el siguiente
Características especificas del informe técnico-sanitario en función del tipo de centro
Centros Veterinarios
- El programa definido de manejo, higiene y profilaxis deberá incluir:
- Protocolo de limpieza y desinfección. Descripción de los medios físicos y químicos utilizados. Procedimientos y regularidad.
- Protocolo de gestión de cadáveres animales (SANDACH). Documento de aceptación o contrato con gestor autorizado.
- Protocolo de gestión de Residuos Peligrosos (Sanitarios y otros). Contrato con gestor autorizado.
- Documentación complementaria:
- Se acreditará la existencia del Registro de animales sacrificados, conforme a lo dispuesto en la ORDEN de 19 de abril de 2010, por la que se establecen los tratamientos obligatorios de los animales de compañía, los datos para su identificación en la venta y los métodos de sacrificio de los mismos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo el titular del centro el responsable de su mantenimiento.
Centros para la venta
- El programa definido de manejo, higiene y profilaxis deberá incluir:
- Especies, censo y capacidad máxima por especies.
- Plan de alimentación adecuado para cada especie.
- Actuaciones documentales higiénicas, sanitarias y de bienestar animal destinadas a prevenir enfermedades y dar calidad de vida al colectivo de animales presentes en las instalaciones.
- Acreditación de la existencia de condiciones ambientales idóneas, con habitáculos protegidos del sol, con temperatura y condiciones adecuadas a cada especie, seguros y que garanticen el descanso de los animales.
- Tratamientos antiparasitarios y otros aplicados a la entrada de los animales (vitaminas, antibióticos, anti estresantes, etc.).
- Protocolo de limpieza y desinfección. Descripción de los medios físicos y químicos utilizados. Procedimientos y regularidad.
- Protocolo de actuación desde el ingreso del animal hasta su salida del Centro.
- Protocolo de gestión de estiércoles y/o cadáveres animales (SANDACH). Documento de aceptación o Contrato con gestor autorizado.
- En su caso, Protocolo de gestión de Residuos Peligrosos (Sanitarios y otros). Contrato con gestor autorizado.
- Documentación complementaria:
- Declaración Responsable del Titular en la que se reconozca conocer la normativa legal para el ejercicio de su actividad, y en concreto:
- Obligación de dotar los habitáculos de los animales de fichas identificativas que incluyan la información establecida en el art. 8 de la ORDEN de 19 de abril de 2010, por la que se establecen los tratamientos obligatorios de los animales de compañía, los datos para su identificación en la venta y los métodos de sacrificio de los mismos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Obligación de entregar al comprador documento de venta según lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 11/2003 de Protección de los Animales.
- Obligación de entregar los animales sanos y bien nutridos, mayores de 40 días de edad en el caso de los mamíferos.
- Obligación de entregarlos debidamente identificados, desparasitados y vacunados en función de su edad y especie, por veterinario autorizado y con la correspondiente cartilla sanitaria.
- Prohibición de vender Animales Potencialmente Peligrosos a personas que no estén en posesión de la Licencia Municipal correspondiente.
- Declaración Responsable del Titular en la que se reconozca conocer la normativa legal para el ejercicio de su actividad, y en concreto:
Centro para el cuidado temporal
(RESIDENCIAS, ALBERGUES, CRIADEROS, ESTABLECIMIENTOS PARA LA PRÁCTICA DE LA EQUITACIÓN Y OTROS ANÁLOGOS)
- El programa definido de manejo, higiene y profilaxis deberá incluir:
- Especies, censo y capacidad máxima por especies.
- Plan de alimentación adecuado para cada especie.
- Actuaciones documentales higiénicas, sanitarias y de bienestar animal destinadas a prevenir enfermedades y dar calidad de vida al colectivo de animales presentes en las instalaciones. Tratamientos antiparasitarios y otros aplicados a la entrada de los animales (vitaminas, antibióticos, antiestresantes, etc.).
- Protocolo de limpieza. Descripción de los medios físicos y químicos utilizados. Procedimientos y regularidad.
- Programa de Desratización, Desinsectación y Desinfección de las instalaciones. Sistemas y productos utilizados.
- Protocolo de actuación desde el ingreso del animal hasta su salida del Centro.
- Protocolo de gestión de estiércoles y/o cadáveres animales (SANDACH). Contrato con gestor autorizado.
- Protocolo de gestión de Residuos Peligrosos (Sanitarios y otros). Contrato con gestor autorizado.
- Documentación complementaria:
- Declaración Responsable del Titular en la que se reconozca conocer la normativa legal para el ejercicio de su actividad, y en concreto:
- Obligación de disponer de personal veterinario responsable sanitario de las instalaciones.
- Obligación de disponer de Libro de Registro del Centro donde se recojan los datos de los animales desde su entrada hasta su salida, incluyendo los datos sanitarios reflejados por el servicio veterinario.
- Obligación de comunicar al propietario de un animal de forma inmediata la aparición de procesos patológicos.
- Obligación de exigir a los propietarios que en el momento del ingreso los animales se encuentren al corriente de los tratamientos y vacunas de carácter obligatorio establecidos por las autoridades competentes.
- Declaración Responsable del Titular en la que se reconozca conocer la normativa legal para el ejercicio de su actividad, y en concreto:
Centros de adiestramiento
- El programa definido de manejo, higiene y profilaxis deberá incluir:
- Especies, censo y capacidad máxima por especies.
- Plan de alimentación adecuado para cada especie.
- Actuaciones documentales higiénicas, sanitarias y de bienestar animal destinadas a prevenir enfermedades y dar calidad de vida al colectivo de animales presentes en las instalaciones. Tratamientos antiparasitarios y otros aplicados a la entrada de los animales (vitaminas, antibióticos, antiestresantes, etc.).
- Protocolo de limpieza. Descripción de los medios físicos y químicos utilizados. Procedimientos y regularidad.
- Programa de Desratización, Desinsectación y Desinfección de las instalaciones. Sistemas y productos utilizados.
- Protocolo de actuación desde el ingreso del animal hasta su salida del Centro.
- Protocolo de gestión de estiércoles y/o cadáveres animales (SANDACH). Contrato con gestor autorizado.
- Protocolo de gestión de Residuos Peligrosos (Sanitarios y otros). Contrato con gestor autorizado.
- Documentación complementaria:
- Declaración Responsable del Titular en la que se reconozca conocer la normativa legal para el ejercicio de su actividad,
y en concreto:- Obligación de disponer de personal veterinario responsable sanitario de las instalaciones.
- Obligación de disponer de personal acreditado para el adiestramiento que utilice métodos fundamentados en el conocimiento de la psicología del animal y que no entrañen malos tratos físicos ni daño psíquico.
- Obligación de disponer de Libro de Registro del Centro donde se recojan los datos de los animales desde su entrada hasta su salida y, específicamente:
- Datos de identificación de los animales, incluyendo los datos sanitarios reflejados por el servicio veterinario.
- Datos de identificación del propietario.
- Tipo de adiestramiento.
- Obligación de comunicar al propietario de un animal de forma inmediata la aparición de procesos patológicos.
- Obligación de exigir a los propietarios que en el momento del ingreso los animales se encuentren al corriente de los tratamientos y vacunas de carácter obligatorio establecidos por las autoridades competentes.
- Declaración Responsable del Titular en la que se reconozca conocer la normativa legal para el ejercicio de su actividad,
Centros de estética
- El programa definido de manejo, higiene y profilaxis deberá incluir:
- Protocolo de limpieza, desinsectación y desinfección. Descripción de los medios físicos y químicos utilizados.
- Procedimientos y regularidad.
- Documentación complementaria:
- Declaración Responsable del Titular en la que se reconozca conocer la normativa legal para el ejercicio de su actividad, y en concreto:
- Obligación de disponer de agua caliente.
- Obligación de disponer de dispositivos de secado con los artilugios necesarios para impedir la producción de quemaduras a los animales.
- Disponer de mesas de trabajo con sistemas de seguridad capaces de impedir el estrangulamiento de los animales en el caso de que intenten saltar al suelo.
- Declaración Responsable del Titular en la que se reconozca conocer la normativa legal para el ejercicio de su actividad, y en concreto:
Cómo realizarlo
- Disponga de una copia del Documento de Identidad del solicitante
- Disponga del Informe técnico-sanitario sobre las condiciones de manejo, higiene y profilaxis, suscrito por veterinario legalmente capacitado.
- Disponga de una copia de la Declaración Responsable y la Comunicación Previa, presentada ante el Ayuntamiento, para el inicio de la actividad o de la licencia de apertura, y demás datos necesarios para su inscripción (titularidad, DNI, situación, tipo de actividad, etc).
- Disponga de una acreditación de estar autorizado e inscrito como Núcleo Zoológico, por la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, en los supuestos en que así lo exija la normativa aplicable.
- Descargue, cumplimente y firme el Impreso 50-394 de Solicitud de inscripción en el Registro Municipal de Centros Veterinarios.
- Presente la documentación.
Dónde presentarlo
En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo tanto, la documentación podrá presentarse:
- En el registro electrónico del Ayuntamiento de Córdoba.
- En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el art. 2.1 de la ley 39/2015.
- En las Oficinas de Correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registro.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Normativa
- Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
- Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de protección de los animales
- Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.