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Información del trámite
Autorización del propietario de una vivienda a que se puedan empadronar una o más personas en su vivienda.
Quién lo gestiona | Unidad de Estadística |
Cuándo se puede realizar | No tiene plazos |
Está sujeto a tasas | No |
Cómo realizarlo
- Descargue, cumplimente y firme el Impreso 60-171 Autorización Propietario Vivienda.
- Disponga de una copia del Documento acreditativo de la identidad de la persona autorizante y autorizadas(s).
- Presente la documentación.
Dónde presentarlo
En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo tanto, la documentación podrá presentarse:
- En el registro electrónico del Ayuntamiento de Córdoba.
- En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el art. 2.1 de la ley 39/2015.
- En las Oficinas de Correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registro.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Normativa
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero.
- Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.