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Información del trámite
El Centro de Recepción de Visitantes (CRV), es un equipamiento del Ayuntamiento de Córdoba destinado principalmente a dar la mayor y mejor información posible sobre Córdoba a los visitantes que eligen a nuestra ciudad como destino turístico.
Además de esto, dispone de dependencias de uso público general como son el espacio destinado a cafetería y tienda, salón de actos y las salas de exposiciones, reuniones y usos múltiples.
El CRV estará al servicio de los colectivos con arreglo a lo lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas así como en el Decreto 18/2006, de 24 de enero, Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
El CRV es un equipamiento municipal cuya organización y gestión corresponde a la Delegación de Turismo del Ayuntamiento de Córdoba. En el establecimiento de las normas internas de organización y funcionamiento del CRV se dispondrá lo necesario en orden a asegurar la participación de los colectivos vinculados al turismo así como espacio para eventos de interés social y cultural organizados por entidades y cuya finalidad no sea el ánimo de lucro.
Los espacios disponibles cuentan con los medios materiales y técnicos para la celebración de cursos, talleres, actos protocolarios, presentaciones, etc..
Espacios disponibles y aforo:
- Salón de Actos: 150 personas (130 butacas y 20 sillas)
- Terraza del CRV: 125 personas
- Patio de la Alberca: 125 personas
- Sala de Conferencias: 100 personas
Quién lo gestiona | Delegación de Turismo |
Cuándo se puede realizar | No tiene plazos |
Está sujeto a tasas | No |
Requisitos exigidos
- Dicho uso no podrá interferir en ningún caso al normal funcionamiento del CRV.
- Dicha actividad no podrá llevar aparejada una utilidad económica, sin que pueda producirse ningún tipo de lucro.
- En caso de requerir la apertura o cierre del centro en horario distinto al establecido para el servicio de atención al visitante, los costes derivados de la apertura extraordinaria correrán a cargo y de forma directa por esa entidad solicitante.
- La entidad deberá garantizar el adecuado uso de las dependencias municipales y afrontar los gastos por cualquier desperfecto o daño ocasionado.
- La entidad asumirá los costes de montaje y desmontaje de cualquier elemento temporal que fuera preciso instalar.
- No se permitirá la instalación de cocinas portátiles, limitando la instalación de elementos de catering al mínimo indispensable y en las zonas habilitadas al efecto. La entidad deberá encargarse de la limpieza de los espacios usados a tal efecto, debiendo dejar las instalaciones en las condiciones adecuadas, limpias y ordenadas para su posterior utilización.
- En caso de necesidad de esta delegación de hacer uso de las instalaciones en la misma fecha en que le ha sido otorgada la presente cesión se le notificará con siete días naturales de antelación.
Otras condiciones de utilización.
Deberán respetarse en todo momento las normas de utilización del espacio, días y horarios solicitados, avisando con antelación suficiente de la posible modificación o anulación de los mismos. La anulación o modificación se ha de comunicar a través de sede electrónica por el Área de Cultura y Turismo Delegación de Turismo mismo trámite por el que se solicitó.
Cómo realizarlo
- Disponga de la siguiente información:
- Nombre de la Entidad o representante
- CIF o DNI
- Actividad con breve descripción de la misma, para la que solicitan el espacio
- Fecha solicitada y tramo horario de uso
- Número de personas aproximados que asistirán o previsión del mismo
- Teléfono o mail de la persona de contacto
- Presente la solicitud indicando como Unidad Tramitadora: "Desarrollo Económico y Turismo".
Dónde presentarlo
En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo tanto, la documentación podrá presentarse:
- En el registro electrónico del Ayuntamiento de Córdoba.
- En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el art. 2.1 de la ley 39/2015.
- En las Oficinas de Correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registro.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.