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Información del trámite
La Delegación de Comercio del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, consciente de la importancia y del papel que viene desarrollando el sector comercial en la actividad económica de la Ciudad, con especial incidencia en la creación de empleo. Para apoyar al sector comercial, concede anualmente subvenciones con carácter nominativo a las asociaciones de comerciantes en aras de incentivar el consumo en los establecimientos comerciales.
Quién lo gestiona | Comercio y Venta Ambulante |
Cuándo se puede realizar | El año natural |
Está sujeto a tasas | No |
Requisitos exigidos
Podrán solicitar la concesión de subvención con carácter nominativo aquellas asociaciones de comerciantes que, cumpliendo los requisitos establecidos por la Ley General de Subvenciones, se les haya reconocido la concesión de esta modalidad de subvención por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y así se haya reflejado tanto en el Plan Estratégico de Subvenciones como en el Presupuesto General del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.
Documentación necesaria:
- Certificado de estar al corriente con la Agencia Tributaria
- Certificado de estar al corriente con las obligaciones de la TGSS
- Certificado de estar al corriente con las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Córdoba
- Certificado de estar inscrito en el Registro Municipal de Asociaciones
- Copia del DNI del solicitante
- Acreditación de representación en el trámite
- Proyecto de Actividades
- Certificado del Secretario de la Asociación en el que conste relación de cargos y número de asociados
- Copia del Acta de elección del solicitante como representante local o del otorgamiento de poderes ante notario
- Copia del CIF del solicitante
Cómo realizarlo
- Cumplimente la Solicitud de concesión de subvención con carácter nominativo.
- Dirija la solicitud a: LA0016625 Comercio y Venta Ambulante
- Adjunte la documentación requerida.
- Presente y firme la solicitud.
Dónde presentarlo
En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo tanto, la documentación podrá presentarse:
- En el registro electrónico del Ayuntamiento de Córdoba.
- En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el art. 2.1 de la ley 39/2015.
- En las Oficinas de Correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registro.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Normativa
- Ley 39/2015, DE 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba.
- Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal vigente.