Directo a
- Relación PROVISIONAL de admitidos y excluidos al Concurso Patios Cordobeses 2025
Nota informativa relativa al plazo de alegaciones
PRIMERO.- Aprobar la relación provisional de patios admitidos y excluidos, que figura como Anexo a la presente Resolución.
SEGUNDO.- De conformidad con las bases de la convocatoria, cada solicitante dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución en el Tablón Electrónico Edictal, para efectuar las alegaciones que estimen oportunas y subsanar las causas de exclusión.
TERCERO.- Publicar la presente Resolución en el Tablón Electrónico Edictal del Ayuntamiento de Córdoba y a nivel informativo en la página web del Ayuntamiento de Córdoba (www.ayuncordoba.es) ".
Documento
CSV
Edicto relativo a la relación provisional de admitidos y excluidos al Concurso Patios Cordobeses 2025 171971d419cea1df723af706204e350a57365e96
Información del trámite
El Excmo. Ayuntamiento de Córdoba a través de la Delegación de Fiestas y Tradiciones, con la colaboración de distintas firmas comerciales, convoca el Concurso Municipal de Patios Cordobeses, con los objetivos de mantener su conservación y promoción, de esta Fiesta declarada Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, regulándose de acuerdo con las siguientes:
Quién lo gestiona | Delegación de Fiestas y Tradiciones |
Cuándo se puede realizar | Será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de estas Bases en el B.O.P. |
Está sujeto a tasas |
Anexo 1 Solicitud y Declaración Patios 2025
Modelo 145. Comunicación de datos al pagador
Requisitos exigidos
Modalidades. Se establecen CUATRO modalidades de Patios:
- A.- Patios de Arquitectura Antigua . Aquellos que han sido construidos hasta la década de los sesenta y que cualquier intervención realizada en la edificación tenga como finalidad mantener las características fundamentales de las mismas, incluso con la reconstrucción parcial de sus elementos.
- B.- Patios de Arquitectura Moderna . Aquellos que tras la demolición de una antigua edificación han realizado una nueva con su correspondiente patio. También se incluyen en este tipo de Patios aquellas edificaciones existentes cuyos niveles de intervención sobrepasen los condicionantes establecidos en los patios de Arquitectura Antigua.
- C.- Patios Singulares . Aquellos que, pertenecientes a entidades asociativas y colectivos, aportan señas de identidad de la arquitectura oficial de su época, son extraordinarios por su monumentalidad, por su forma o por su uso, o aportan una propuesta en el marco de la Fiesta de los Patios, que se valora interesante para el citado programa.
- D.- Patios Conventuales . Aquellos que, pertenecientes a entidades o congregaciones religiosas, aportan señas de identidad de la arquitectura religiosa de su época, son extraordinarios por su monumentalidad, por su forma o por su uso, o aportan una propuesta en el marco de la Fiesta de los Patios, que se valora interesante para el citado programa.
Admisión al Concurso. Será imprescindible que las solicitudes para ser admitidas a Concurso reúnan los requisitos planteados en la base segunda. Una comisión técnica compuesta por un mínimo de 3 miembros nombrados por el Delegado de Fiestas y Tradiciones de entre personal técnico municipal y/o personal cualificado (floristas, arquitectos u otros especialistas relacionados con el arte y la cultura) visitará los Patios solicitantes y los valorará, proponiendo la admisión de los que cumplan con los criterios recogidos en las presentes Bases, en una relación no superior a 48 patios, en la modalidad de Arquitectura Antigua y Moderna, 7 en la de Patios Singulares y 5 en la de Patios Conventuales. Así mismo, se comunicará a aquellos y aquellas solicitantes que no cumplan los requisitos, los motivos de su no admisión a concurso, dando un plazo de siete días para su modificación si se tratara de aspectos subsanables. La Comisión Técnica además de la valoración de los patios solicitantes, contará con la función de asesorar en materia de mejoras arquitectónicas, conservación, decoración, etc.
En la edición de 2025 se medirá la superficie de los siguientes patios:
- Los solicitados por primera vez.
- Aquellos que la comisión estime para adecuar su tamaño a estas bases.
En relación a la medición para determinar el tamaño del patio, hay que tener en cuenta que no entran a formar parte del mismo el zaguán, las galerías cerradas (mediante obra o acristalamiento) o aquellas no sujetas a visita, los cuartos de pilas, cocinas, ni demás habitaciones anejas. Para los patios que han participado tradicionalmente en este Concurso en ediciones anteriores, se les consignará la superficie de años anteriores.
Asimismo, en la solicitud de participación en el Concurso deberá figurar cualquier dato relativo a la variación efectuada, tanto en el propio patio, como en la superficie de planta del mismo y documento que justifique la obra realizada (Licencia Municipal de Obras, justificante del pago del abono de la licencia, etc.), que pueda afectar a las modalidades aplicadas y/o mediciones efectuadas anteriormente de los patios. Aún en el caso de que la alteración del patio o superficie de planta del mismo no necesite documento que justifique la obra realizada, deberá comunicar dicha alteración por escrito, junto a la solicitud para participar en este Concurso.
Una vez terminadas las visitas y el plazo establecido para realizar las modificaciones de aquellos elementos sugeridos por la Comisión Técnica, los patios que no hayan presentado el nivel de calidad exigido, no serán admitidos a Concurso.
Cómo realizarlo
Plazo de Solicitudes. Será de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
Las solicitudes para tomar parte en el Concurso deberán ser presentadas en el Registro General de Documentos del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, en los Registros de los Centros Cívicos Municipales o en cualquiera de los lugares establecidos en el art. 16 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
- Solicitud en modelo oficial debidamente completada, conforme al Anexo 1. En dicha solicitud se declara responsablemente encontrarse al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y se autoriza al Ayuntamiento a obtener, de forma directa y en caso de ser necesario , la acreditación de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Igualmente, se deberá cumplimentar obligatoriamente el n.º de referencia catastral de la vivienda.
- Modelo 145 de la Agencia Tributaria debidamente completado. Este modelo sólo será necesario en el caso de aquellos/as solicitantes que sean personas físicas. No será necesario para solicitantes que sean personas jurídicas
También se podrán presentar en el Registro Electrónico, a través del punto de acceso general en la siguiente URL: https://sede.cordoba.es, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve , en cualquiera de sus modalidades. Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo de "Instancia General", seleccionando en el apartado 4- Unidad Organizativa: CÓDIGO LA0016646PROMOCIÓN – FERIAS Y FESTEJOS, y haciendo referencia en el apartado 5- Asunto: PATIOS CORDOBESES 2025. En caso de presentar la solicitud en Administración distinta, el/la interesado/a, al objeto de agilizar el proceso, deberá comunicarlo vía correo electrónico al Departamento de Ferias y Festejos (feriasyfestejos@ayuncordoba.es ).
Dónde presentarlo
En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo tanto, la documentación podrá presentarse:
- En el registro electrónico del Ayuntamiento de Córdoba.
- En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el art. 2.1 de la ley 39/2015.
- En las Oficinas de Correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registro.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
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