Directo a:
Información del trámite
El Reglamento de Suelos Contaminados de Andalucía (Decreto 18/2015) regula las competencias específicas de los ayuntamientos, ya reconocidas en la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, entre ellas las relativas a la declaración, aprobación de proyectos de descontaminación y desclasificación de los suelos contaminados comprendidos íntegramente en sus términos municipales, definiendo los procedimientos administrativos correspondientes
Del mismo modo, en relación con las recuperaciones voluntarias de suelos contaminados previstas en el artículo 38 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como las actuaciones en casos especiales, de competencia autonómica, el reglamento regula los procedimientos aplicables.
Quién lo gestiona | Departamento de Medio Ambiente |
Cuándo se puede realizar | Continuo |
Está sujeto a tasas | No |
Requisitos exigidos
Un informe de certificación expedido por la entidad colaboradora (ECCA), previsto en el apartado 1 se recoge en el Anexo III (Decreto 18/2015, de 27 de enero) y contemplará como mínimo, lo siguiente:
- Descripción de las áreas con suelos contaminados: superficie, volumen, coordenadas, planos o fotografías aéreas. Las coordenadas se expresarán según la norma técnica cartográfica de Andalucía vigente sobre modelo geodésico de referencia.
- Descripción de los tratamientos de recuperación/descontaminación aplicados.
- Resultados de los trabajos de campo.
- Datos analíticos de suelos, proporcionados por laboratorio acreditado
- Datos analíticos de aguas, si procediera, proporcionados por laboratorios acreditados.
- Evaluación de la conformidad para el estudio de los suelos.
- Evaluación de la conformidad para el estudio de las aguas, si procediera
Información adicional
- Para mayor información, consultar el Portal ambiental de Andalucía Sección SUELOS CONTAMINADOS
- Ver procedimiento completo
Cómo realizarlo
- Descargue, cumplimente y firme el Impreso de Instancia General.
- Dirija la solicitud a: LA0003788 Medio ambiente.
- Presente la documentación.
La solicitud de inicio de procedimiento de desclasificación de suelo declarado contaminado debe incluir los siguientes datos:
- Identificación de la persona física o jurídica que inicia el procedimiento
- Identificación del emplazamiento objeto de estudio (datos registrales y parcela/s catastral/es)
- Actividades realizadas en el emplazamiento
Documentación que se adjunta:
- Informe de certificación firmado y sellado por entidad colaboradora (ECCA), en materia de calidad ambiental para el ámbito de suelos contaminados, que garantiza que las concentraciones remanentes en el suelo cumplen los valores objetivos de descontaminación recogidos en la resolución de aprobación y seguimiento del proyecto de descontaminación, y que se han eliminado los riesgos inadmisibles para la salud humana o los ecosistemas.
Normativa
- Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. CAPÍTULO IV. Calidad ambiental del suelo (arts. 89-94).
- Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. TÍTULO VIII. Suelos contaminados (arts. 89-94).
- Decreto 18/2015, de 27 de enero, por el que se aprueba el reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos. TÍTULO II. Procedimientos (arts. 6-44).