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Información del trámite

Alta o Inscripción y traslado de domicilio en el Padrón Municipal de Habitantes.

Quién lo gestionaUnidad de Estadística
Cuándo se puede realizarNo tiene plazos
Está sujeto a tasasNo

Requisitos exigidos

Revise en este apartado cuál es la documentación requerida en su caso.

Vivienda en propiedad

  • Último recibo del IBI, o copia de la escritura o Nota del Registro de la Propiedad reciente.

Vivienda en alquiler

  • Copia completa del contrato de alquiler.
  • Recibo de la última mensualidad pagada.

Me autoriza el propietario

Y alguno de los siguientes documentos:

  • Último recibo del IBI, o copia de la escritura o Nota del Registro de la Propiedad reciente.

Si hay personas empadronadas en el domicilio

  • Autorización de las personas empadronadas.
  • Copia de la identificación de las personas.

Identificación de las personas que se van a empadronar

  • Españoles:  Copia de DNI en vigor (ambas caras). Si son menores de14 años el libro de familia o el certificado de nacimiento.
  • Extranjeros: NIE o PASAPORTE en vigor.
  • Extranjeros comunitarios (UE): NIE y el documento identificativo en vigor del país de origen. 
    Además en caso de alta se debe presentar obligatoriamente el   Impreso CERE.DFA-27 para la Declaración de Intención de voto.

Menores de edad

Alta de recién nacido

  • Alta por nacimiento: El Ayuntamiento realiza este trámite de oficio, siempre y cuando la información sea proporcionada por el INE. El recién nacido se inscribe en el domicilio donde estén empadronados ambos progenitores o en su defecto, uno de ellos, dándose preferencia al domicilio de la madre. Los padres o representantes legales deben comprobar que se haya producido la inscripción en el Padrón pasados tres meses desde el nacimiento.
  • Por otro lado, los padres o representantes legales pueden solicitar el alta por nacimiento durante el primer año de vida del menor. Si no se realiza dentro de este plazo, la inscripción se tramitará como alta por omisión. 

Formularios relacionados

Cómo realizarlo

Dónde presentarlo

En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Por lo tanto, la documentación podrá presentarse:

Si el escrito pretende dirigirse a otra Entidad o Administración, o en el caso de problema con nuestra plataforma, o interrupción del servicio, puede hacer uso del Registro Electrónico General de la Administración.

Normativa