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Información del trámite
Alta o Inscripción y traslado de domicilio en el Padrón Municipal de Habitantes.
Quién lo gestiona | Unidad de Estadística |
Cuándo se puede realizar | No tiene plazos |
Está sujeto a tasas | No |
Requisitos exigidos
Revise en este apartado cuál es la documentación requerida en su caso.
Vivienda en propiedad
- Último recibo del IBI, o copia de la escritura o Nota del Registro de la Propiedad reciente.
Vivienda en alquiler
- Copia completa del contrato de alquiler.
- Recibo de la última mensualidad pagada.
Me autoriza el propietario
- Copia de la identificación del propietario.
- Presentar el Impreso 60-171 Autorización Propietario Vivienda.
Y alguno de los siguientes documentos:
- Último recibo del IBI, o copia de la escritura o Nota del Registro de la Propiedad reciente.
Si hay personas empadronadas en el domicilio
- Autorización de las personas empadronadas.
- Copia de la identificación de las personas.
Identificación de las personas que se van a empadronar
- Españoles: Copia de DNI en vigor (ambas caras). Si son menores de14 años el libro de familia o el certificado de nacimiento.
- Extranjeros: NIE o PASAPORTE en vigor.
- Extranjeros comunitarios (UE): NIE y el documento identificativo en vigor del país de origen.
Además en caso de alta se debe presentar obligatoriamente el Impreso CERE.DFA-27 para la Declaración de Intención de voto.
Menores de edad
- Si hay menores incluidos en la solicitud y no van acompañados de los dos progenitores:
- Presentar hay que adjuntar la autorización el Impreso 60-173 Autorización Menores con otro progenitor.
- Copia de la identificación del progenitor que no se empadrona.
- Si se empadrona un menor en un domicilio distinto al de sus padres, presentar el Impreso 60-174 Autorización para empadronamiento de menores en domicilio distinto al de sus padres.
- En caso de separación o divorcio: copia de la sentencia con el convenio regulador, presentar el Impreso ANEXO II Declaración responsable CON guarda y custodia exclusiva. Si se establece la guarda y custodia compartida hace falta autorización del otro progenitor.
- Si no hay resolución judicial sobre la guarda y custodia, presentar el Impreso ANEXO I Declaración responsable SIN guarda y custodia.
Alta de recién nacido
- Alta por nacimiento: El Ayuntamiento realiza este trámite de oficio, siempre y cuando la información sea proporcionada por el INE. El recién nacido se inscribe en el domicilio donde estén empadronados ambos progenitores o en su defecto, uno de ellos, dándose preferencia al domicilio de la madre. Los padres o representantes legales deben comprobar que se haya producido la inscripción en el Padrón pasados tres meses desde el nacimiento.
- Por otro lado, los padres o representantes legales pueden solicitar el alta por nacimiento durante el primer año de vida del menor. Si no se realiza dentro de este plazo, la inscripción se tramitará como alta por omisión.
Formularios relacionados
- Impreso 60-171 Autorización Propietario Vivienda.
- Impreso CERE.DFA-27 para la Declaración de Intención de voto.
- Impreso 60-173 Autorización Menores con otro progenitor.
- Impreso 60-174 Autorización para empadronamiento de menores en domicilio distinto al de sus padres.
- Impreso ANEXO I Declaración responsable SIN guarda y custodia.
- Impreso ANEXO II Declaración responsable CON guarda y custodia exclusiva.
- Impreso modelo 60-444 Padrón Municipal de Habitantes.
Cómo realizarlo
- Disponga de la documentación requerida en cada caso.
- Descargue, cumplimente y firme el Impreso modelo 60-444 Padrón Municipal de Habitantes.
- Presente la documentación.
Dónde presentarlo
En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo tanto, la documentación podrá presentarse:
- En el registro electrónico del Ayuntamiento de Córdoba.
- En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el art. 2.1 de la ley 39/2015.
- En las Oficinas de Correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registro.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Si el escrito pretende dirigirse a otra Entidad o Administración, o en el caso de problema con nuestra plataforma, o interrupción del servicio, puede hacer uso del Registro Electrónico General de la Administración.
Normativa
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero.
- Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.