Directo a
Índice
Información del trámite
Alta o Inscripción y traslado de domicilio en el Padrón Municipal de Habitantes.
Quién lo gestiona | Unidad de Estadística |
Cuándo se puede realizar | No tiene plazos |
Está sujeto a tasas | No |
Requisitos exigidos
Revise en este apartado cuál es la documentación requerida en su caso.
Vivienda en propiedad
- Último recibo del IBI, o copia de la escritura o Nota del Registro de la Propiedad reciente.
Vivienda en alquiler
- Copia completa del contrato de alquiler.
- Recibo de la última mensualidad pagada.
Me autoriza el propietario
- Copia de la identificación del propietario.
- Presentar el Impreso 60-171 Autorización Propietario Vivienda.
Y alguno de los siguientes documentos:
- Último recibo del IBI, o copia de la escritura o Nota del Registro de la Propiedad reciente.
Si hay personas empadronadas en el domicilio
- Autorización de las personas empadronadas.
- Copia de la identificación de las personas.
Identificación de las personas que se van a empadronar
- Españoles: Copia de DNI en vigor (ambas caras). Si son menores de14 años el libro de familia o el certificado de nacimiento.
- Extranjeros: NIE o PASAPORTE en vigor.
- Extranjeros comunitarios (UE): NIE y el documento identificativo en vigor del país de origen.
Además en caso de alta se debe presentar obligatoriamente el Impreso CERE.DFA-27 para la Declaración de Intención de voto.
Menores de edad
- Si hay menores incluidos en la solicitud y no van acompañados de los dos progenitores:
- Presentar hay que adjuntar la autorización el Impreso 60-173 Autorización Menores con otro progenitor.
- Copia de la identificación del progenitor que no se empadrona.
- Si se empadrona un menor en un domicilio distinto al de sus padres, presentar el Impreso 60-174 Autorización para empadronamiento de menores en domicilio distinto al de sus padres.
- En caso de separación o divorcio: copia de la sentencia con el convenio regulador, presentar el Impreso ANEXO II Declaración responsable CON guarda y custodia exclusiva. Si se establece la guarda y custodia compartida hace falta autorización del otro progenitor.
- Si no hay resolución judicial sobre la guarda y custodia, presentar el Impreso ANEXO I Declaración responsable SIN guarda y custodia.
Alta de recién nacido
- En el plazo aproximado de tres meses los recién nacidos son empadronados de forma automática en el domicilio de la madre.
Formularios relacionados
- Impreso 60-171 Autorización Propietario Vivienda.
- Impreso CERE.DFA-27 para la Declaración de Intención de voto.
- Impreso 60-173 Autorización Menores con otro progenitor.
- Impreso 60-174 Autorización para empadronamiento de menores en domicilio distinto al de sus padres.
- Impreso ANEXO I Declaración responsable SIN guarda y custodia.
- Impreso ANEXO II Declaración responsable CON guarda y custodia exclusiva.
- Impreso modelo 60-444 Padrón Municipal de Habitantes.
Cómo realizarlo
- Disponga de la documentación requerida en cada caso.
- Descargue, cumplimente y firme el Impreso modelo 60-444 Padrón Municipal de Habitantes.
- Presente la documentación.
Dónde presentarlo
En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo tanto, la documentación podrá presentarse:
- En el registro electrónico del Ayuntamiento de Córdoba.
- En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el art. 2.1 de la ley 39/2015.
- En las Oficinas de Correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registro.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Si el escrito pretende dirigirse a otra Entidad o Administración, o en el caso de problema con nuestra plataforma, o interrupción del servicio, puede hacer uso del Registro Electrónico General de la Administración.
Normativa
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada en relación con el Padrón Municipal por la Ley 4/1996, de 10 de Enero.
- Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, modificado por el Real Decreto 2612/1996, de 20 de Diciembre.