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Información del trámite

El Ayuntamiento iniciará un expediente de baja por inscripción indebida:

  • De oficio. A quienes figuren inscritos sin residir habitualmente en el domicilio, cuando otro ciudadano se empadrone e indique que no residen otros ciudadanos en el domicilio.
  • A instancia de parte. Cualquier ciudadano que tenga conocimiento de que una persona no reside en el domicilio en el que se encuentra empadronada podrá presentar una solicitud de baja en el padrón. En la solicitud se deberá facilitar cuanta información se conozca sobre el domicilio actual de la persona indebidamente inscrita. Declarar datos que no son verdaderos puede ser constitutivo de delito y/o falta.
    Para la solicitud de este trámite es necesario presentar el impreso normalizado de "Solicitud de baja por inscripción indebida".
Quién lo gestionaUnidad de Estadística
Cuándo se puede realizarNo tiene plazos
Está sujeto a tasasNo

Requisitos exigidos

Las personas que figuren en el Padrón de Habitantes con un expediente iniciado de baja por inscripción indebida, no pueden realizar ninguno de los trámites que se indican a continuación, sin haber regularizado previamente su situación padronal:

  • Renovación de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente o comunitaria.
  • Confirmación de residencia de extranjeros comunitarios y asimilados.
  • Modificación de datos personales.
  • Autorizar el empadronamiento de nuevas personas.
  • Solicitar la baja por inscripción indebida de otras personas que figuren en la inscripción.

Cómo realizarlo

  • Descargue, cumplimente y firme el    Impreso 60-600 de Solicitud de baja por inscripción indebida.
  • Disponga de una copia del Documento de Identidad del solicitante.
  • Disponga de una copia de Documentación de la vivienda (Recibo IBI, Escrituras vivienda o Contrato de arrendamiento ultimo recibo). Es imprescindible aportar documentos que justifiquen debidamente el derecho que ostente el solicitante sobre la vivienda sita en el domicilio objeto de esta solicitud.
  • Presente la documentación.

Dónde presentarlo

En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Por lo tanto, la documentación podrá presentarse:

Normativa