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Información del trámite

Es el procedimiento administrativo por el que el Ayuntamiento de Córdoba reconoce el derecho a ser indemnizado cualquier particular que sufra un daño o lesión en su persona, en sus bienes o derechos, salvo los casos de fuerza mayor, siempre que aquellos sean consecuencia del funcionamiento -normal o anormal- de los servicios públicos municipales.

Quién lo gestionaUnidad de Análisis y Responsabilidad Patrimonial
Cuándo se puede realizarContinuo
Está sujeto a tasasNo

Requisitos exigidos

Requisitos que deben concurrir en el daño o lesión:

  1. Lesión resarcible: Debe haberse producido daño o lesión en cualquiera de los bienes o derechos del administrado como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos municipales.
  2. Daño efectivo en el patrimonio, derechos o integridad física o moral de la persona administrada.
  3. Daño evaluable económicamente e individualizado con relación una persona o grupo de personas.
  4. Presunta relación de causalidad, que habrá de probarse, entre la conducta de la administración y el daño o lesión objeto de indemnización.
  5. No cabrá alegar daños potenciales, posibles o futuros, derivados de fuerza mayor o vandálicos, ni aquellos que el particular tenga el deber jurídico de soportar.

Plazo de la persona solicitante para presentar reclamación:

  1. 1 Año desde que se hubiera producido el hecho o desde que se manifieste su efecto lesivo.
  2. No obstante lo anterior, en caso de daños en la persona de carácter físico o psíquico, el referido plazo de 1 año empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

Cómo realizarlo

  • Recopile la documentación que se detalla en la Hoja Informativa
  • Descargue, cumplimente y firme el   Impreso de Instancia General.
  • Dirija la solicitud a: LA0016644 Gestión Patrimonial y Responsabilidad.
  • Presente la documentación.

Dónde presentarlo

En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Por lo tanto, la documentación podrá presentarse:

Normativa

  • Art. 67 y concordantes de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Art 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.