Directo a
Información del trámite
La competencia sobre el extinto Registro de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Córdoba corresponde a la Delegación de Presidencia. Los trámites que se realizan en relación a dicho Registro son:
- Certificaciones de inscripción en el Registro.
- Bajas del Registro.
Por otra parte, siendo un registro único el de Parejas de Hecho de la Junta de Andalucía, es competencia de la propia Junta de Andalucía, Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, la tramitación del alta en el mismo así como los certificados de inscripción. Actualmente, únicamente se tramitan desde este Ayuntamiento aquellas bajas en el Registro de Parejas de Hecho cuya inscripción se realizó en su momento en el Ayuntamiento de Córdoba.
La información de la Junta de Andalucía, relativa a los trámites sobre el Registro de Parejas de Hecho está disponible en el siguiente enlace: Registro de Parejas de Hecho.
Quién lo gestiona | Departamento de Protocolo |
Cuándo se puede realizar | No tiene plazos. |
Está sujeto a tasas | No |
Requisitos
Para la cancelación de la inscripción deberá acreditarse la existencia de algunos de los siguientes supuestos:
- Muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus integrantes.
- Matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros.
- Mutuo acuerdo.
- Voluntad unilateral de uno de sus integrantes.
- Cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año.
- Traslado de la residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho fuera de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Información adicional
La solicitud, a tenor de lo dispuesto en el artículo 20.2 del Decreto 35/2005 de 5 de febrero por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho, indica: la solicitud de inscripción de baja se presentará en los lugares que se determinan en el apartado 1 del artículo 18 de este Decreto.
La tramitación de la baja podrá producirse a instancia de parte, conjunta o separadamente por los miembros de la pareja de hecho o de oficio.
Los miembros de la pareja podrán pactar las compensaciones económicas para el caso de disolución de la pareja, respetando en todo caso los derechos mínimos contemplados por la legislación general aplicable.
En todo caso, estos pactos, nunca podrán perjudicar a terceros. Los miembros de la pareja estable son responsables solidarios frente a terceras personas de las obligaciones contraídas por los gastos necesarios para el mantenimiento de la casa.
Derechos sucesorios: En el supuesto de no existencia de pacto, en caso de fallecimiento de uno de los miembros de la pareja, el que sobreviva tendrá derecho, independientemente de los hereditarios que se atribuyan, a residir en la vivienda habitual durante el plazo de un año.
Documentación a aportar para la baja en el Registro de Parejas de Hecho.
POR VOLUNTAD UNILATERAL
- Solicitud ( MUY IMPORTANTE, incluir un teléfono de contacto).
- Fotocopia de DNI.
- Notificación al otro miembro de la pareja de la voluntad de disolver la pareja por cualquiera de los medios admitidos en derecho, ejemplo Burofax
- Declaración responsable del miembro que solicita la baja o la comparecencia ante funcionario correspondiente.
POR MUTUO ACUERDO
- Solicitud ( MUY IMPORTANTE, incluir un teléfono de contacto).
- Fotocopia de DNI.
- Declaración responsable de ambos miembros de haber disuelto la pareja de hecho o la comparecencia ante el funcionario correspondiente. En ambos casos deberá hacerse constar la fecha en que se disolvió la pareja.
POR CESE EFECTIVO CONVIVENCIA POR PERIODO SUPERIOR A UN AÑO
- Solicitud ( MUY IMPORTANTE, incluir un teléfono de contacto).
- Fotocopia de DNI.
- Declaración responsable de de cese efectivo de la convivencia por período superior a un año, con expresión de la fecha en que finalizó dicha convivencia o la comparecencia ante el funcionario correspondiente. Podrá acreditarse por cualquier medio que sea admisible en derecho, por ejemplo aportando un certificado de empadronamiento histórico familiar.
POR TRASLADO DE RESIDENCIA HABITUAL DE AMBOS MIEMBROS DE LA PAREJA A OTRA COMUNIDAD AUTÓNOMA.
- Solicitud ( MUY IMPORTANTE, incluir un teléfono de contacto).
- Fotocopia de DNI.
- Certificación de baja en el padrón municipal.
POR MUERTE O DECLARACIÓN DE FALLECIMIENTO DE ALGUNO DE SUS INTEGRANTES
- Solicitud ( MUY IMPORTANTE, incluir un teléfono de contacto).
- Fotocopia de DNI.
- Certificación del Registro Civil o declaración judicial de fallecimiento.
POR MATRIMONIO DE LA PAREJA O UNO DE SUS MIEMBROS
- Solicitud ( MUY IMPORTANTE, incluir un teléfono de contacto).
- Fotocopia de DNI
- Certificación del registro civil o copia de libro de familia.
La inscripción de baja de la pareja de hecho producirá efectos:
- Cuando se disuelva por muerte o declaración de fallecimiento de alguno de sus integrantes: desde la fecha de la muerte o declaración judicial de fallecimiento.
- Cuando se disuelva por matrimonio de la pareja o de uno de sus miembros: desde la fecha del mismo.
- Cuando se disuelva por mutuo acuerdo: desde la fecha en que ambos miembros declaren haber disuelto la pareja de hecho.
- Cuando se disuelva por voluntad unilateral de uno de sus integrantes: desde la fecha de la notificación de tal voluntad de uno a otro de los miembros de la pareja por cualquiera de los medios admitidos en Derecho.
- Cuando se disuelva por cese efectivo de la convivencia por un período superior a un año: desde la fecha en que los miembros de la pareja declaren haber transcurrido dicho término.
- En caso de traslado de la residencia habitual de ambos miembros de la pareja de hecho a otra Comunidad Autónoma: desde la fecha de baja en el padrón municipal.
Una vez acreditada la disolución, se procederá a la cancelación de la correspondiente inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. El miembro de la pareja de hecho que haya tramitado la cancelación deberá notificarlo fehacientemente a la otra parte, sin perjuicio de la notificación obligatoria del Registro.
En todo caso, las inscripciones que se practiquen y las certificaciones que se expidan serán gratuitas. El Registro tiene carácter único.
Cómo realizarlo
- Disponga de la documentación requerida según el caso.
- Descargue, cumplimente y firme el impreso correspondiente que encontrará en la web de la Junta de Andalucía, Registro de Parejas de Hecho.
- Presente la documentación.
Dónde presentarlo
En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo tanto, la documentación podrá presentarse:
- En el registro electrónico del Ayuntamiento de Córdoba.
- En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el art. 2.1 de la ley 39/2015.
- En las Oficinas de Correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registro.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Normativa
- Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.
- Decreto 35/2005, de 15 de febrero, por el que se constituye y regula el Registro de Parejas de Hecho.