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Información del trámite

Trámite para la domiciliación para el cobro de los impuestos.

Quién lo gestionaÓrgano de Gestión Tributaria
Cuándo se puede realizarDos meses antes del período de cobro
Está sujeto a tasasNo

Requisitos

  • Lo puede solicitar cualquier persona que sea contribuyente.
  • Los obligados al pago podrán domiciliar el pago de las deudas a las que se refiere esta sección en cuentas abiertas en entidades de crédito.
  • Conforme a lo dispuesto en el artículo 38, dirigirán comunicación al órgano de recaudación correspondiente al menos con dos meses antes del comienzo del periodo de cobro. En otro caso, la comunicación surtirá efecto a partir del periodo siguiente.
  • Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la entidad de crédito o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas. En este último caso, la Administración deberá notificar el acuerdo por el que declare la invalidez al obligado al pago y a la entidad colaboradora.

Cómo realizarlo

De cualquiera de las formas que aquí se relacionan:

Dónde presentarlo

En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

Por lo tanto, la documentación podrá presentarse:

Normativa