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Información del trámite
Trámite para la domiciliación para el cobro de los impuestos.
Quién lo gestiona | Órgano de Gestión Tributaria |
Cuándo se puede realizar | Dos meses antes del período de cobro |
Está sujeto a tasas | No |
Requisitos
- Lo puede solicitar cualquier persona que sea contribuyente.
- Los obligados al pago podrán domiciliar el pago de las deudas a las que se refiere esta sección en cuentas abiertas en entidades de crédito.
- Conforme a lo dispuesto en el artículo 38, dirigirán comunicación al órgano de recaudación correspondiente al menos con dos meses antes del comienzo del periodo de cobro. En otro caso, la comunicación surtirá efecto a partir del periodo siguiente.
- Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas por el interesado, rechazadas por la entidad de crédito o la Administración disponga expresamente su invalidez por razones justificadas. En este último caso, la Administración deberá notificar el acuerdo por el que declare la invalidez al obligado al pago y a la entidad colaboradora.
Cómo realizarlo
De cualquiera de las formas que aquí se relacionan:
- A través de la Oficina Virtual Tributaria
- Presencialmente personalmente en la Oficina de Atención Tributaria sita en Gran Capitán nº 6 (necesaria cita previa).
- A través del Registro General
- Descargue, cumplimente y firme el Impreso Solicitud Domiciliación.
- Presente la documentación.
Dónde presentarlo
En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por lo tanto, la documentación podrá presentarse:
- En el registro electrónico del Ayuntamiento de Córdoba.
- En los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el art. 2.1 de la ley 39/2015.
- En las Oficinas de Correos.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registro.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Normativa
- Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.